REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de agosto de 2008.
198° y 149°
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2008-15070
En fecha 14 de enero de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos CARMEN CECILIA CAMARGO DE NOGAL y JOSE RAFAEL NOGAL FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.228.496 y V-6.455.524, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA MEDINA MAZARELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.158, respectivamente; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 02 de octubre de 1980, por ante el Juzgado Decimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en acta Nro. 115, del Libro de Matrimonio llevado por el extinto Juzgado Quinto de Parroquia, durante el año 1980; establecieron su domicilio conyugal en el Edificio Juan Carlos, Piso 6, Apartamento Nro. 61, en la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres NICEL DEL CARMEN, CLAYDERMAN RAFAEL y ENMANUEL JOSE, mayores de edad en la actualidad, y no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 09 de mayo de 2008, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2.008, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud..
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el mismo no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos CARMEN CECILIA CAMARGO DE NOGAL y JOSE RAFAEL NOGAL FLORES, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 02 de octubre de 1980, por ante el Juzgado Decimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en acta Nro. 115, del Libro de Matrimonio llevado por el extinto Juzgado Quinto de Parroquia, durante el año 1980, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 13 de agosto de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
HJAS/HVCWBB
EXP Nº 2008-15070
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