REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cuatro (4) de agosto del año dos mil ocho (2008).
198º y 149º.-
Vista la diligencia que antecede, presentada y suscrita por el abogado IBRAHIN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.835, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el pedimento contenido en la misma, por cuanto no se dio cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2007; el tribunal verificando y vencido como esta el lapso concedido a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 524 en concordancia con lo establecido en el 526 del Código de Procedimiento Civil determina la EJECUCION FORZADA del mismo. En consecuencia, se decreta EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada LAREDO RENTAL CAR, C.A., hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÈNTIMOS (Bs. 25.000,88), suma esta que comprende el doble del monto indexado, condenado en el referido fallo dictado por este Juzgado, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 30%, ya incluidas en dicho monto; en caso de que la medida recayera sobre créditos, líquidos y exigibles, la suma a embargar será de CATORCE MIL CIENTO TREINTA BOLÌVARES CON CUARENTA Y OCHO CÈNTIMOS (Bs. 14.130.48); dejándose constancia que las costas de ejecución son a cargo del ejecutado de conformidad con lo establecido en el articulo 285 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de la práctica de la medida de embargo, designación de depositaria judicial, practico, así como los juramentos establecidos en la Ley, se comisiona amplia y suficientemente, al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda. Así mismo deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el acta de embargo los costos de la medida y honorarios de los auxiliares ocasionados, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial.
Líbrese Mandamiento de Ejecución a cualquier Tribunal de la República, donde se encuentre bienes propiedad de la parte actora.-
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
El SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libro despacho bajo oficio N° ___________.
El SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL,
HJAS\HV\AJJU.
Exp: 12.696/2006.