REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE: JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 04 de agosto de 2008
198º y 149º
Vistas las pruebas promovidas por los abogados CESAR AUGUSTO MONTOYA y GREGORIO MAXIMILIANO ANDRADE ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.543 y 7.913, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada; este Juzgado, pasa a hacer la siguiente consideración:
De la prueba contenida en el CAPITULO PRIMERO, referente al MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, por cuanto el contenido de lo indicado no constituye medio probatorio alguno, el tribunal respecto de los mismos no tiene materia que analizar, siendo en todo caso obligación del juez, conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, examinar el posible mérito que arrojen los autos, en la sentencia definitiva. Así se deja establecido.
De las pruebas DOCUMENTALES promovidas en el CAPITULO SEGUNDO acompañadas con el escrito de contestación de la demanda, marcadas como anexos “A”, “B”, “C“, “D“, y “E”, cursantes a los folios 50 al 54; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, el tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho a reserva de su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de procedimiento Civil
En relación a la prueba de INFORMES, promovida en el CAPITULO TERCERO, este tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar al: BANCO MERCANTIL, C.A., para que informe a este Juzgado al décimo (10º ) día hábil de recibido el oficio, sobre: “ los depósitos signados con los números 000000375684009, de fecha 06.9.05, por Bs. 800.000;deposito No. 000000378196651, de fecha 20.10.05, por Bs. 800.000;deposito No. 000000381651933, de fecha 07.11.05, por Bs. 800.000;deposito No. 000000374684222, de fecha 08.12.05, por Bs. 800.000;deposito No. 000000376258151, de fecha 10.1.06; deposito de fecha 10.1.06, por Bs. 1.200.000; 000000399159361, de fecha 19.5.06, por un monto de Bs. 2.000.000; si los referidos depósitos fueron efectuados por la ciudadana BELKIS MERCADO MOLINA, en la cuenta corriente No. 01050091521091047359, perteneciente al ciudadano FRANCOIS ADAN CUBEK KUTNER, titular de la cédula de identidad No. V-2.153.581; e informe sobre el cheque No. 79473307, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000), emitido a favor de la ciudadana CARMEN ZOCCO, antes identificada y depositado dicho cheque por la ciudadana BELKIS MERCADO MOLINA, en la cuenta corriente No. 0105009158709103430, perteneciente a la mencionada beneficiaria, si la misma hizo suyo el referido monto“. Y a BANESCO BANCO UNIVERSAL, para que informe en el termino señalado, sobre: “el deposito No. 168402274, de fecha 28.7.06, por Bs. 2.000.000, efectuado en la cuenta corriente No. 01340217532172033906; depósito No. 87450544, de fecha 05.9.06, en la cuenta corriente No. 01340217532172033906, por Bs. 2.000.000, perteneciente a la ciudadana CARMEN ZOCCO, titular de la cédula de identidad No. 6.109.946; si los referidos depósitos fueron efectuados por la ciudadana BELKIS MERCADO MOLINA”. Librense oficios.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se dio cumplimiento al autor anterior.
EL SECRETARIO
Exp. 2007-14.700
HJAS/hvc/jmr