REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de agosto del año 2.008
Años: 198° y 149°
Vista la demanda de cobro de bolívares intimatorio y los recaudos que la acompañan, presentada por el abogado SALVADOR CALLES LEAÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.343, actuando en su carácter de Apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 30 de septiembre de 1952, bajo el N° 488, Tomo 2-B.; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia intímese a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SURCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de mayo de 1980, bajo el N° 19, Tomo 91; en la persona de sus directores ciudadanos EDUARDO MADRIGAL QUEVEDO y RAFAEL MADRIGAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulad de identidad Nros. 2.936.431 y 10.182.507, en su condición de obligada principal; a los ciudadanos EDUARDO MADRIGAL QUEVEDO e IRMA LOZANO DE MADRIGAL , el primero ya identificado y la segunda venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedulad de identidad N° 3.390.778 y a la sociedad mercantil MAQUINARIAS MALOZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1 de agosto de 1991, bajo el N° 80, Tomo 57, en la persona de su presidente ciudadano EDUARDO MADRIGAL QUEVEDO, antes identificado, en su condición de fiadores; para que comparezca por ante este tribunal dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de la última intimación que de ellos se practique, en horas de despacho de las anunciadas en la tablilla del tribunal de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; a fin de que apercibidos de ejecución paguen, acrediten haber pagado o se opongan a las cantidades de dinero que les intima la parte actora, las cuales se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.f. 116.666,69) por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.f.1.555,56) por concepto de intereses convencionales. TERCERO: La cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.f.22.166,67) por concepto de interese de mora. Y los intereses que se sigan venciendo hasta la cancelación definitiva de la obligación. CUARTO. La cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 29.166,67) por concepto de costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. ADVIERTESELE que dentro del lapso fijado deberá cancelar las sumas referidas o formular oposición si fuera el caso y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa. Compulcese y certifíquese el libelo de la demanda y junto con la orden de comparecencia al pié entréguense al Alguacil del Tribunal encargado de practicar las intimaciones acordadas, una vez consignados los fotostatos respectivos.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
Se deja constancia que en esta misma fecha se apertura cuaderno de medidas.
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
EXP. 2.008-15760
HJAS/HV/ama