REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS. 198° Y 149°
Caracas, 04 de agosto del año 2008

SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.

Vista la solicitud de medida en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue LAGUNITA MALL C.A., contra INVERSIONES ESTÉTICA JULIAVA, C.A.,: el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación al decreto de la cautelar solicitada observa lo siguiente:
Los abogados AZAEL SOCORRO MORALES y JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 20.316 y 54.453, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte actora sociedad de comercio LAGUNITA MALL, C.A., en su escrito de demanda solicitaron medida de secuestro establecida en el artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil y a tal fin aportaron los autos los siguientes documentos:
1) Contrato de Arrendamiento, cursante a los folios 09 al 19.
2) Estados de cuentas, cursante a los folios 20 y 21.
En este sentido es necesario señalar que:
El fumus bonis iuris: Consiste en la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que la solicita, siempre que acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave del derecho que se reclama.
El periculum in mora: Es la posibilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo del fallo, debido al retardo de los procesos judiciales no quede ilusoria.

En tal sentido, considera este juzgador que de la revisión efectuada a los autos y de las pruebas aportadas, se evidencia que efectivamente existe la presunción de la falta de pago de los cánones de arrendamiento alegada por el accionante, así como el riesgo de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente bien inmueble: “ Local comercial identificado con las siglas P1-05, situado en el piso uno (01) del Centro Comercial Paseo El Hatillo La Lagunita, antes denominado (Centro Comercial Hatillo La Lagunita), el cual se encuentra construido sobre las parcelas D y 6 del Municipio El Hatillo”.

A los fines de la práctica de la medida, para designar depositaria judicial, practico y juramentarlos conforme a la Ley, se comisiona amplia y suficientemente, quedando facultado el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para subcomisionar en caso de ser necesario. Asimismo deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el acta de secuestro los costos y honorarios profesionales ocasionados, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. ADVIRTIENDOSELE que si para el momento de la práctica del secuestro el demandado presentare cualesquiera de los recibos de pago por los meses transcurridos demandados como insolutos, desde enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, de 2008 o alguno de los que se sigan venciendo hasta la fecha de la práctica del presente secuestro; se abstendrá de practicar la medida y deberá devolver las actuaciones a este Despacho. Librese Despacho bajo Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA

EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se libró Despacho bajo Oficio N°
EL SECRETARIO,
EXP. 15937
HAS/HV/ama