REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos VENANCIO ALBERTO CARRILLO MARCANO y ANA YRENE CORREDOR AVELEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.225.689 y V-6.338.295, respectivamente, asistidos para este acto por la abogada MIRAIDA J. ROMERO CENTENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 8647, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivo. Seguidamente, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto se exhortó a los ciudadanos VENANCIO ALBERTO CARRILLO MARCANO y ANA YRENE CORREDOR AVELEDO, anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograse la misma, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos. Todo conforme lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria las copias certificadas que fueren menester de las partes solicitantes, y déjese una en el copiador de sentencias de este Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE,


ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,


DIANA MENDEZ MORELO
En misma fecha se publicó el decreto de Separación de Cuerpos que antecede, siendo las (10:00) horas del día, y se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA TITULAR,


DIANA MENDEZ MORELO
DECIMO-08-0532.-
EXP Nº 35637.-
AEG/DMM/javp.-