REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de agosto de 2008.
197° y 148°

SOLICITANTE: REBECA MAIYIBETH QUINTERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.574.587.
ABOGADO ASISTENTE: DOMINGO FLEITAS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.132.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.


Por escrito presentado por la ciudadana REBECA MAIYIBETH QUINTERO LOPEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada SANDRA JEANNETTE GUDIÑO inscrita en el INPREABOGADO bajo N° 91.687, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicito a este Tribunal la rectificación del acta de Defunción de su padre, inserta ante los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 411 del año 2005.
En fecha 26 de julio de 2005 este Tribunal acordó darle entrada y admitir la solicitud propuesta. Admitida la solicitud, se libró Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de septiembre de 2005, comparece la Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Publico Ana Marina Lovera, manifestando no tener objeción en la presente solicitud.
Así mismo fecha 14 de noviembre del 2007, la juez quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa.
Y visto el escrito de reforma presentada por el abogado DOMINGO A. FLEITAS, inscrito el INPREABOGADO bajo el N° 63.132, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del la parte accionante, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, del De Cujus JOSE MANUEL QUINTERO UZCATEGUI, anteriormente identificado, este Tribunal observa: que dicha Acta se encuentra inserta bajo el Nº 411, del año 2005, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, pretensión esta, de conformidad con lo establecido en artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil corresponde su conocimiento a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida; razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio. En consecuencia, se declina la competencia al Tribunal distribuidor de Primera Instancia del Estado Barinas, con competencia en familia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al Juzgado competente
LA JUEZ SUPLENTE

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA

DIANA MENDEZ

En la misma fecha siendo las 10:00 horas, se publicó y registro la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA


Exp:32.212
AEG/DM/jean
DECIMO-08-0494.-