REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de agosto de 2008.
197° y 148°

MOTIVO: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
SOLICITANTE: SUSANA LIGIA DUQUE MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.524.385,
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO TORRES DUQUE inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.812.
Mediante escrito presentado en fecha 14 de julio del 2008, por ante el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, la ciudadana SUSANA LIGIA DUQUE MENDEZ solicita se decrete TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, expuso al efecto, quien en fuera su cónyuge el ciudadano ADONIRAN JOSE TORRES quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.034.840, falleció, como consecuencia de: “DEFUNCION SISTOLIGICA GLOBAL”, Tal y como consta en Acta de Defunción Nº 950 de folio 475 vto, de la Primera Autoridad civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital, Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto este tribunal hace las siguientes observaciones:

-II-
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el tribunal observa: que el Acta de Defunción del De Cujus ADONIRAN JOSE TORRES, Nº 950 del Año 2008, quedo inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, del Municipio Libertador Del Distrito Capital, siendo el último domicilio del pre-nombrado en: Urb, Las Rosas, Conj. Resd. La Campiña, Casa N° 9 A 2, Guatire Estado Miranda.
Ahora bien, por cuanto el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte establece: “El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate” En ese sentido este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ya que el domicilio del De Cujus señalado en el Acta de Defunción Nº 950 de fecha 23 de junio del 2008, consignada en autos, se evidencia que el mismo residía en la Jurisdicción de Guatire del Estado Miranda, cuyos Tribunales son los competentes para declarar el presente titulo a tenor del aparte del artículo antes indicado. En consecuencia este tribunal declina su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y así se decide.-

-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana SUSANA LIGIA DUQUE MENDEZ, antes identificada, a el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días de agosto de 2008. Años 198º de la independencia y 149º de la federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

DIANA MENDEZ
En la misma fecha, siendo las 9:35 a.m., previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Exp.:9218
Sentencia Nº DECIMO-08-0492.-
AEG/DMM/jean