REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SOLICITANTES: ELIA JOSEFINA CABRERA RUIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.829.305.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE D. ZAMBRANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17984.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
-I-
Mediante escrito presentado en fecha 23.07.2008, por ante el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, la ciudadana ELIA JOSEFINA CABRERA RUIZ solicito se decretara TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proveer con relación a la presente solicitud este Juzgado observa:
Que el ciudadano JUAN JOSE ESPINOZA GARCIA quien en vida fuera venezolano, y titular de la cédula de identidad NºV-6.502.143, falleció como consecuencia de Cardiopatía Isquemica Aguda, Hipertensión Arterial Crónica. Tal y como consta en Acta de Defunción Nº 270 de folio 070 año 2007, Jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda.
Que en la presente solicitud se encuentran involucrados intereses de menores de edad según consta de Partidas de Nacimientos que riela a los folios nueve (09) y diez (10).
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, parágrafo segundo numeral J, en concordancia con el artículo 2 de la Resolución 212, de fecha 4 de abril de 2000 emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
J) Títulos supletorios.
K) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.
Por otra parte, el artículo 2 de la Resolución 212, de fecha 4 de abril de 2000 emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Área Metropolitana de Caracas establece:
“Se le atribuye a los Juzgados Ordinarios de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda, la competencia para conocer de todos los asuntos relativos a Derecho de Familia, Estado Civil y Capacidad de las personas, cuando las partes interesadas sean mayores de edad”.
De igual forma establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:
“El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”(Negrillas del Tribunal)
En razón de las normas anteriormente transcrita, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente solicitud. En consecuencia se declina la competencia en razón de la materia y el territorio, a un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Estado de Miranda y asimismo por el Territorio para lo cual se ordena la remisión de la presente solicitud, mediante oficio al Juzgado Distribuidor de turno.
-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO Y POR LA MATERIA A LOS TRIBUNALES DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MIRANDA, para conocer la presente solicitud TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana ELIA JOSEFINA CABRERA RUIZ antes identificada.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198º de la independencia y 149º de la federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 a.m.) previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TITULAR
DIANA MENDEZ MORELO
Exp.:9236
AEG/DMM/Corina.
Sentencia Nº DECIMO-08-0493
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