República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: RAFAEL ANTONIO BERGAMO D GENNARO y BEATRIZ YOLANDA ACOSTA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.223.979 y V-3.711.938 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: HELEN C CARACAS VARGAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.909.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO BERGAMO D` GENNARO y BEATRIZ YOLANDA ACOSTA identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de abril del año mil novecientos ochenta y dos (1982), ante el Juzgado Sexto de Parroquia del Departamento Libertador, ahora Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas. Establecieron su último domicilio conyugal en De Camejo a Colon, Edificio Torre La Oficina, piso 03, oficina 310, Caracas, y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial si procrearon cuatro hijos de nombres WESLEY BENJAMIN BERGAMO ACOSTA, SHARIMA CECILIA BERGAMO ACOSTA, RAFAEL HUMBERTO BERGAMO ACOSTA, LUCIANO ANTONIO BERGAMO ACOSTA, todos para la presente fecha mayores de edad.
Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha dieciséis (16) de junio del (2.008), y hasta la presente fecha no se a dado por notificada.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO BERGAMO D GENNARO y BEATRIZ YOLANDA ACOSTA ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintinueve (29) de abril del año mil novecientos ochenta y dos (1982), ante el Juzgado Sexto de Parroquia del Departamento Libertador, ahora Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas. Según acta Nº 45, Folio 69, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Por cuanto si procrearon hijos durante la unión Matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese al Juzgado Sexto de Parroquia del Departamento Libertador, ahora Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas y al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008)
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ANA ELISA GONZALEZ

LA SECRETARIA TITULAR


DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.)
LA SECRETARIA TITULAR

AEG/DMM/Corina.
Exp: 35.182
DECIMO-08-0501.-