REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

EXPEDIENTE Nº: 35.387.-

SENTENCIA N°: DECIMO-08-0503.-

PARTE ACTORA: MARIA GISELA BERNAL OJEDA, de este domicilio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.410.856.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSA TARICANI CAMPOS, EMILIO IGNACIO PEREZ GALLEGO y VERISA TARICANI CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 21.004, 20.972 y 82.590.-

PARTE DEMANDADA: ENRIQUE DORTA GARCIA, de este domicilio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.903.577.-

MOTIVO: DESALOJO.-

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Homologación de Convenimiento).-


I
ANTECEDENTES


Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado el seis (6) de junio de dos mil ocho (2008) en el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas (Distribuidor de turno), contentivo de la demanda que por desalojo intentara la ciudadana MARIA GISELA BERNAL OJEDA contra el ciudadano ENRIQUE DORTA GARCIA, ambos identificados, a los fines de que la parte demandada conviniera o en su defecto fuera condenada por el Tribunal, en el desalojo del inmueble distinguido con el número y letra 12-P, ubicado en la planta No. 26, entre los ejes 2-3 y B-C y planta No. 27, entre los ejes 2-3 y B-C, con entrada por el pasillo No. 12 de la planta No. 27 de la Torre El Tejar del Conjunto denominado PARQUE CENTRAL ZONA 1, en jurisdicción de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital y como consecuencia de ello, la entrega del inmueble arrendado, antes identificado.
En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008), este Juzgado dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera ante la sede de este Juzgado al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación del demandado, en horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., a los fines de que diese contestación a la demanda u opusiese las defensas que creyere convenientes.-
En fecha siete (7) de julio de dos mil ocho (2008), se libró la compulsa correspondiente, previa consignación de los fotostatos por la parte actora y la cancelación de las expensas al Alguacil a los fines de la práctica de la citación personal de la demandada.
El nueve (9) de julio de dos mil ocho (2008) el Alguacil Accidental del Tribunal, ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, consignó recibo de citación firmado por el ciudadano ENRIQUE DORTA GARCIA
El once (11) de julio del año dos mil ocho (2008) comparece ante este Tribunal el ciudadano ENRIQUE DORTA GARCIA, parte demandada, suficientemente identificado en autos, asistido por la Dra. NORMA SAUME DE LIBERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 3.318, y a los fines de dar por terminado el procedimiento, convino en la demanda en los hechos como en el derecho, dio por terminada la relación contractual verbal celebrada con la parte actora MARIA GISELA BERNAL OJEDA y que tuvo por objeto el inmueble identificado en autos, y solicitó un plazo para la desocupación del inmueble, ofreciendo a la parte actora por concepto de indemnización una suma mensual de quinientos cincuenta bolívares fuertes, ante la oficina de la apoderada actora, cuya dirección declaró conocer. Presente igualmente la abogado ROSA TARICANI, apoderada de la parte actora, en nombre de su representada aceptó el convenimiento, así como el ofrecimiento por concepto de indemnización realizado por la demandada. Ambas partes declararon no tener nada que reclamarse en relación a la relación contractual que existió y que en ese acto se extinguió, salvo las obligaciones contraídas y solicitaron al Tribunal la homologación de Ley.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento celebrado por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en los folios del siete (07) al nueve (09), se puede evidenciar claramente que la apoderada judicial de la parte actora, abogado ROSA TARICANI, antes identificada, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, y asimismo, por cuanto esta presente el demandado, que convino en la demandada, se evidencia claramente la expresa facultad de las partes intervinientes para realizar este tipo de acto judicial, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para el convenimiento se encuentra debidamente cumplido en el presente caso Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que las partes convinieron sobre derechos y deberes disponibles de ambos y que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes realizar transacciones, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al convenimiento celebrado.-
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el convenimiento ocurrido en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado por la demandada y aceptado por la actora el once (11) de julio de dos mil ocho (2008) en este Juzgado, y en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de coda Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: La homologación del convenimiento celebrado en autos el once (11) de julio de dos mil ocho (2008), de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008).
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,


ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,


DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.) previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


DIANA MENDEZ MORELO





AEG/DMM/mila.-
Exp. 35.387.-
Sentencia DECIMO-08-0503.-