REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES presentada por los ciudadanos WINSTON VELAZCO FLORES y SANAKO HURTADO NAKATA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, de profesión Ingeniero el primero y Administradora la segunda mencionada, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.489.561 y V-12.900.045, respectivamente, asistidos para este acto por el abogado HECTOR FRIAS CALDERON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 2.334, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivo. Seguidamente, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto se exhortó a los ciudadanos WINSTON VELAZCO FLORES y SANAKO HURTADO NAKATA, anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograse la misma, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos. Todo conforme lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE,


ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,


DIANA MENDEZ MORELO
En misma fecha se publicó el decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes que antecede, siendo las (8:35) horas del día, y se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA TITULAR,


DIANA MENDEZ MORELO



DECIMO-08-0502.-
EXP Nº 35614.-
AEG/DMM/javp.-