REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 13 de agosto de 2008
198º y 149º
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, que encabezan las presentes actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada como ha sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara las presentes actuaciones ÚNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES DE LA DE-CUJUS HAYDEE BARROETA DE RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-217.702, a favor de los ciudadanos HENRY JOSÉ RIVAS BARROETA, WILLIAN COROMOTO RIVAS BARROETA Y FRANKLIN JOSE GREGORIO RIVAS BARROETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.940.620; V-3.182.555 Y V-4.349.312, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO

JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. N°. S-7270
EBG/JOG/Romy*-