REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de agosto de 2008.
197° y 149°

Vista la diligencia presentada en fecha 06 de agosto de 2008, por el abogado JAVIER RUAN, a través de la cual solicita se amplié el auto dictado por este Tribunal en fecha 04 de agosto de 2008, y que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se declare titulo bastante y suficiente sobre la posesión y propiedad del vehículo descrito en la solicitud.
A los fines de proveer este Tribunal observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, la norma antes referida únicamente establece que el Juez de Primera Instancia es el competente para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa el solicitante en el escrito que riela a los folio 1 y 2, específicamente señala:
“…Para fines legales que le interesan a mí representada relacionados con la protección de su derecho de propiedad sobre determinado bien y con el objeto de que se expida titulo supletorio (…) se declare TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre el bien mueble descrito en este documento…”

Por lo que en virtud de los razonamientos antes expuestos, se NIEGA la solicitud de titulo supletorio sobre Un (1) tanque para cargar granos y/o harinas derivadas de granos, clase remolque, uso carga, marca Fruehauf, modelo HAAF2KK560, año 1981, color aluminio, serial de carrocería OMJ4361D1, placa 864GAV., solicitado por la sociedad mercantil Molinos Nacionales C.A., (MONACA); así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE SUPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,


EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ.
S-7314