REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy doce (12) de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante ciudadano MIGUEL MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.588.586, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.618, quien actúa en su propio nombre y representación; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos RAFAEL BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 4.681.028, representante de la Depositaria Judicial DEFICA C.A. y JOSE LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 14.909.092, en su condición de perito avaluador, previamente juramentados en el Libro de Juramento de Auxiliares, llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la parte actora ejecutante: Apartamento distinguido con el N° 04, situado en el edificio, Alnabar, ubicado al final de la calle Los Robles, con avenida Sucre, Sector Agua Salud de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue MIGUEL MORILLO contra ANA ELIA MÁQUEZ VANEGAS, en el Asunto Principal N° AP31-V-2008-001453, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 22 de julio de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso del Tribunal al interior del inmueble, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida.-Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano NOE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la Cédula de Identidad N° 7.909.812, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Acto seguido abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del Cerrajero, y recorridas como fueron todas sus áreas, el Tribunal deja expresa constancia que no se encontró persona alguna, dinero en efectivo, títulos valores, joyas ni armas de fuego sólo la existencia bienes muebles.- Seguidamente el Tribunal instruyó al perito avaluador a realizar el inventario de los bienes muebles que se encontraban en el inmueble. Concluido el inventario, el perito avaluador expone al Tribunal: “Consigno en este acto Inventario de Bienes Muebles, que se encuentran en el inmueble objeto de la medida de Secuestro, contentivo de un (01) folio útil, determinado en tres (03) artículos, el cual asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA BOLÍVARES FUERTES (130 Bs.F.). Es todo”.- En virtud de la consignación del Inventario de Bienes Muebles realizado, este Tribunal ordenó agregarlo a la presente acta para que forme parte integrante de las presentes actuaciones.- En este estado la parte actora expone: “Solicito al Tribunal ejecutor se sirva constituir Depósito Necesario, de los bienes encontrados en el inmueble determinados y avaluados por el perito avaluador designado, por cuanto no ha comparecido persona alguna que acredite la titularidad de los mismos. Es todo”. Vista la solicitud efectuada por la parte actora ejecutante, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.775 del Código Civil, acuerda constituir Depósito Necesario de los bienes muebles encontrados en el inmueble y los pone en posesión de la Depositaria Judicial designada DEFICA C.A., en la persona de su representante legal ciudadano RAFAEL BENITEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada y procedió al retiro de los mismos de conformidad con el Inventario, para ser trasladados a los depósitos de la depositaria ubicados en la siguiente dirección: Calle El Colegio, Edificio Calle Real, piso, oficina 209, situado entre la Avenida Casanova y Boulevard de Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital, utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria, Camión 750, Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano conducido por el ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN, Cédula N° 12.562.629.- En este estado el perito avaluador, antes identificado, expone: “Avalúo prudencialmente el siguiente inmueble: Apartamento distinguido con el N° 04, situado en el edificio, Alnabar, ubicado al final de la calle Los Robles, con avenida Sucre, Sector Agua Salud de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (180.000,00 Bs.F.), tomando como referencia, su superficie, ubicación y valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el N° 04, situado en el edificio, Alnabar, ubicado al final de la calle Los Robles, con avenida Sucre, Sector Agua Salud de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; y se pone en posesión de la depositaria judicial designada DEFICA C.A., en la persona de su representante ciudadano RAFAEL BENITEZ, antes identificado, quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a estas actuaciones.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 9:20 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL CERRAJERO
EL CONDUCTOR
LA SECRETARIA