REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy trece (13) de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante ciudadano JUAN FRANCISCO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.956.011 y de su apoderado judicial ABOGADO REINALDO BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.5037; y del Fiscal de Ministerio Público, Fiscal Titular 84 del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Vargas, JOSÉ LUIS ALVARES, titular de la cédula de identidad N° 10.058.182; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Sede de la sociedad mercantil Integral de Mercados y Almacenes INMERCA, C.A., ubicado en la Calle Zea con Avenida Intercomunal del Valle, Edificio Central, Mezzanina, Mercado Mayor de Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar medida INNOMINADA ordenada por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE EFECTOS PARTICULARES interpuesto por NESTOR GIRAUD y JUAN MARCANO contra la PROVIDENCIA ADMINSTRATIVA HOMOLOGADA POR EL INSPECTOR DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL en fecha 15 de noviembre de 2002, expediente N° 06-1485; recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 04 de agosto de 2008.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal deja constancia que se encontraba una recepción, en donde fue atendido por una persona de sexo femenino, quien se negó a identificarse al Tribunal en virtud de que ella está asignada al departamento de abastecimiento, pues la centralista se encuentra de permiso. Quien procedió a comunicarse vía telefónica, con una persona del departamento jurídico y recursos humanos. Indicando que no se encuentra persona alguna que pueda atender al Tribunal. Que la única persona que se encuentra presente es la asistente del Presidente de la sociedad mercantil Integral de Mercados y Almacenes INMERCA, C.A., por lo que solicitó al tribunal esperare a que la persona se desocupare para atenderle.- De seguidas el Tribunal deja constancia que siendo la 1:35 p.m., se hizo presente el ciudadano BARTOLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.984.935, quien notificado de la misión del Tribunal, manifestó ser Jefe Encargado de Seguridad de la sociedad mercantil Integral de Mercados y Almacenes INMERCA, C.A., indicando que procedería a ubicar alguna persona que pudiera atender al Tribunal.- El Tribunal consideró viable esperar un lapso prudencial para ser atendido.- Siendo la 1:45 p.m., se hace presente la ciudadana JOHANA DEL VALLE GUZMÁN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.289.008, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser Asistente Ejecutivo de Presidencia de la Sociedad Mercantil Integral de Mercados y Almacenes C.A. (INMERCA), indicando que no se encuentra en el lugar el Presidente, ni persona alguna del Departamento de Recursos Humanos ni del Departamento Jurídico, por lo que ella sería quien atendería al Tribunal.- Acto continuo, la notificada, manifestó al Tribunal que la persona encargada de llevar los casos de reincorporaciones es la abogada de nombre CARMEN BLANCO, adscrita al departamento de Consultoría Jurídica de la referida sociedad mercantil.- Con quien se procedió a comunicar vía telefónica a los fines de informarle de la presencia del Tribunal y de la medida a practicar, pero que no se podía hacer presente en lugar.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE a la notificada ciudadana JOHANA DEL VALLE GUZMÁN ROJAS, antes identificada, en su carácter de Asistente Ejecutivo de Presidencia de la Sociedad Mercantil Integral de Mercados y Almacenes C.A. (INMERCA), que el Tribunal Comitente de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, por auto de fecha 12 de junio de 2008, ordenó oficiar a este Juzgado, a fin de que practique la ejecución de la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2006, y en consecuencia, ORDENA reincorporar a los ciudadanos NESTOR GIRAUD titular de la cédula de identidad N° 2.103.653 y JUAN MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 6.956.011, asimismo, ORDENA el pago de los salarios caídos causados desde la fecha del despido hasta su total reincorporación en las labores que desarrollaban en la sociedad mercantil Integral de Mercados y Almacenes INMERCA, C.A..- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto no se encuentra en este acto persona alguna representante de la parte ejecutada, con capacidad para dar cumplimiento a la presente decisión, solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas difiera la ejecución de la medida para otra oportunidad, la cual solicitaré previamente por escrito ante este Juzgado. Es todo”.- Vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Juzgado acuerda de conformidad y en consecuencia difiere la práctica de la medida decretada por el Comitente, para otra oportunidad previa solicitud de la parte actora ejecutante y/o su apoderado judicial.- El Tribunal ordena hacer entrega en este acto a la notificada de copia simple de comisión, para ponerla a disposición del departamento de Consultoría Jurídica de la sociedad mercantil Integral de Mercados y Almacenes INMERCA, C.A.., la cual recibe conforme.- En este estado el Fiscal del Ministerio Público, antes identificado, expone: “Visto que la parte ejecutante solicitó el diferimiento de la práctica de la medida para otra oportunidad, el Ministerio Público reitera su disposición de colaborar en el momento que así lo requiera la parte, dado que la presente comisión no fue cumplida. Es todo”.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:35 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS NOTIFICADOS
LA PARTE EJECUTANTE Y SU
APODERADO JUDICIAL
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA