REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 05 de agosto de 2008, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., en compañía del ciudadano JOSÉ GREGORIO RONDON GUARISMA, titular de la cédula de identidad Nº 6.134.939, parte querellante y su apoderado judicial MARCOS A. ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.337, conforme con lo señalado en el auto dictado el 01 de agosto de este año, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con motivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL, tiene incoado el ciudadano JOSÉ GREGORIO RONDON GUARISMA, en contra del SERVICIO AUTÓNOMO DE BIOMEDICINA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, y que se sustancia en el expediente signado con el N° 06-1350, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Instituto Autónomo de Biomedicina, ubicado entre las calles de San Nicolás a Providencia, diagonal al Hospital José María Vagas, Parroquia San Juan, Caracas”, dirección ésta indicada por la parte querellante. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que se procedió a constituir en la Dirección de Recursos Humanos, siendo atendido su llamado por una persona que dijo ser y llamarse LEUNY MARIA MACUPIDO MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.021.005, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.357, quien manifestó ostentar el cargo de Asesora Legal de este Organismo, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente en este acto la ciudadana MARIA AUXILIADORA GUILARTE CALLES, titular de la cédula de identidad Nº 9.855.469, quien manifestó ostentar el cargo de Coordinadora de Recursos Humanos de este Organismo, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, la notificada LEUNY MARIA MACUPIDO MORENO, antes identificada, expone: “De conformidad con la sentencia emanada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, en la causa bajo el Nº 06-1350, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO RONDON GUARISMA, en contra de mi representado, señalo que se procederá en este acto a la reincorporación del mismo; asimismo se deja constancia en cuanto al pago por concepto de salarios caídos, cuyo monto asciende hasta el 31 de julio de este año a la cantidad de Bs.F. 40.599,62, cuyo monto no incluye los intereses moratorios, se procederá a cancelarlos entre el primer semestre del ejercicio fiscal del año 2010. Igualmente presento diligencia marcada “A” consignada en fecha 30 de julio de 2008 por ante el Tribunal de la causa, mediante el cual se deja constancia la manera que se va a dar cumplimiento al dispositivo del la sentencia. Por último manifiesto al Tribunal que a partir del día de hoy se hará efectiva la reincorporación del ciudadano JOSÉ GREGORIO RONDON GUARISMA, al cargo de igual jerarquía y remuneración para el cual reúne los requisitos que le corresponde ocupar como Profesional II en la Genérica de Ciencias de la Educación, específicamente Educación Comercial, conforme al título obtenido como Profesor en Educación Comercial, adscrito a la Sección de Documentales Científicos y Educativos del Servicio Autónomo del Instituto de Biomedicina, previo aval del ente Ministerial, organismo ante el cual se efectúa el trámite para disponer efectivamente del mismo, para lo cual consigno copia marcada con la letra “B” del oficio Nº 213 de fecha 16 de julio de 2008 dirigido al Ministro del Poder Popular para la Salud, recibido en fecha 21 de julio de este año es todo”. En este estado, la parte querellante JOSÉ GREGORIO RONDON GUARISMA, representado por su apoderado judicial MARCOS A. ROJAS, antes identificados, expone: “Vista la exposición efectuada por la apoderada judicial del Instituto querellado, donde acuerda dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, en nombre de mi representado dejo constancia de la reincorporación que en efecto se hace en la fecha de hoy, en los términos y condiciones antes expuestos, es todo”. El Tribunal Ejecutor vista la exposición anteriormente formulada por la notificada, hace de su pleno conocimiento que la Dirección de Recursos Humanos, tiene el deber de participar mediante oficio al Tribunal de la causa, de todas las gestiones realizadas a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 03 de octubre de 2006 por el comitente, tal y como se señala en el despacho que encabeza estas actuaciones. Igualmente se le reitera y así expresamente se deja sentado en esta acta, que se encuentra en la obligación de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 92, 93, 94 136, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 9, 10, 11, parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, artículos 15 y 21 del Código de Procedimiento Civil, para dar así cumplimiento a la sentencia ya mencionada. Asimismo, el Tribunal deja constancia que el ciudadano JOSÉ GREGORIO RONDON GUARISMA, antes identificado, manifestó frente a la Juez del Tribunal y los presentes en esta actuación, que al culminar la misma, se quedará ocupando inmediatamente el cargo mencionado en esta acta, por cuanto está disponible el espacio físico para ello. El Tribunal deja constancia que a la notificada le fueron entregadas copias simples del despacho que encabeza estas actuaciones, copia de la sentencia emanada del Tribunal Comitente y esta acta. Igualmente el Tribunal deja constancia que se agregaron a esta acta las copias simples consignadas por la notificada, a los fines de que formen parte integrante de la comisión. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:45 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
La Juez Séptimo de Municipio Ejecutor







La Coordinadora de la Dirección de
Recursos Humanos


La Asesora Legal del Organismo












La parte querellante y su
Apoderado Judicial







El Secretario