REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 07 de agosto de 2008, siendo la 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., en compañía del abogado ANTONIO CONTRERAS VEGA, titular de la cédula de identidad Nº 4.773.420 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.481, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, conforme con lo señalado en el auto dictado el 25 de julio de este año, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado la ciudadana NELLY HOLANDA CADENAS DE BAUTISTA, en contra de la sociedad mercantil MANUFACTURAS DIGUAZZO C.A. y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AN3F-V-2003-000012, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Local para comercio con galpón anexo ubicado en la Primera Calle con Segunda Transversal, Nº 25, Ruperto Lugo, Catia, continuo al Edificio Otero, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas que dan acceso al inmueble antes identificado, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino que no se identificó, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como ARMANDO ERNESTO BEST GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 94.666, quien manifestó habitar en el interior del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo procedió a entregar en este acto copia certificada en original de Título Supletorio suficiente de propiedad a favor del ciudadano ARMANDO ERNESTO BEST GONZÁLEZ sobre las bienechurias construidas y ubicadas sobre un terreno propiedad de la sucesión Ruperto Lugo García ubicado en la primera calle y segunda transversal del Barrio Ruperto Lugo, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle Pública, segunda transversal del Barrio Ruperto Lugo. Sur: Con la parcela Nº 3102, Este: Con calle Los Molinos y Oeste: Con Primera Calle de Ruperto Lugo. Igualmente, indicó que debía comunicarse telefónicamente con su abogado para que se hiciera presente en este acto, por lo que solicitó al Tribunal se le concediera un lapso de tiempo prudencial a los fines de que ello ocurriera, lapso éste que le fue concedido de conformidad con los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Asimismo, el Tribunal deja constancia que en el interior del inmueble se encuentra unas personas que dijeron ser y llamarse DEXIS COROMOTO MEDINA y NIXON RAMON MACHIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.277.226 y 13.143.558, respectivamente, quienes manifestaron habitar en el interior del inmueble desde hace aproximadamente 6 años como inquilinos y textualmente señalaron que “no le pagamos a nadie”, siendo notificados de esta misión, quedando en cuenta de ello y, seguidamente exponen: “Solicitamos respetuosamente al Tribunal nos autorice a trasladar nuestros bienes muebles y enseres personales bajo nuestra propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración a un Galpón ubicado en esta misma calle, en un vehículo particular, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada, acuerda de conformidad con lo solicitado. Igualmente el Tribunal deja constancia que se hizo presente en este acto un ciudadano que dijo ser y llamarse MIGUEL ARMANDO GUAIQUIRIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.638.461, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello y, seguidamente expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal me autorice a trasladar mis bienes muebles y enseres personales bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración a un Galpón ubicado en esta misma calle, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada, acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto continuo, siendo las 10:30 a.m. el apoderado judicial de la parte actora ejecutante ANTONIO CONTRERAS VEGA, antes identificado, expone: “Primero consigno ad efectum vivendi el documento de propiedad del terreno comprado por el ciudadano LISANDRO BAUTISTA, para la sociedad conyugal que se tuvo con mi representada ciudadana NELLY HOLANDA CADENAS DE BAUTISTA, el cual quedó registrado por la Oficina Subalterna del Primer Circuito en fecha 29 de abril de 1954 bajo el Nº 45, Libro 4º, Protocolo Primero Principal; Segundo: consigno Título Supletorio de Propiedad de las bienechurias construidas sobre el terreno anteriormente identificadas, otorgado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, el cual fue registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Libertador de fecha 25 de noviembre de 1999, donde consta la propiedad de la totalidad de las bienechurias construidas sobre el terreno anteriormente identificado, cuyo original reposa en la Oficina de Registro antes mencionada; Tercero: presento a efectum vivendi Declaración Sucesoral del ciudadano LISANDRO BAUTISTA Nº 0019526 de fecha 20 de mayo de 2000, expediente de SENIAT Nº 201504 con su respectivo Certificado de Solvencia de Sucesiones, donde consta que mi representada es la viuda del de cujus y sucesora del mismo junto con sus hijos habidos en el matrimonio y en el matrimonio anterior; Cuarto; consigno en este acto copia fotostática del Procedimiento de Tercería intentado por el ciudadano BEST GONZÁLEZ ARMANDO, ante el Tribunal que conoció la causa objeto de esta medida donde claramente por sentencia de fecha 22 de septiembre de 2006 se la declaran inadmisible. Con todo esto hago constar con los medios de prueba la titularidad, tanto del terreno como de las bienechurias, donde forma parte el Galpón y la oficina que es objeto de la presente ejecución. Por último, solicito al Tribunal Ejecutor continúe con la práctica de la medida para lo cual fue comisionado, es todo”. En este estado, siendo las 12:00 p.m., el notificado ARMANDO ERNESTO BEST GONZÁLEZ, ante identificado, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal me autorice a trasladar mis bienes muebles y enseres personales bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración a la siguiente dirección: Esquina de Padre Sierra a Conde, Edificio Bapgel, piso 7, oficina 78, Caracas, en un vehículo particular, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada, acuerda de conformidad con lo solicitado. El Tribunal deja constancia que siendo las 12:00 p.m., se hizo presente una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA VIRGEN MENDOZA DE PEREIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.964.247, quien manifestó ocupar un área del inmueble, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, la notificada MARIA VIRGEN MENDOZA DE PEREIRA, antes identificada, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal me autorice a trasladar mis bienes muebles y enseres personales bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración a la siguiente dirección: Calle La Colina, Nº 196, Ruperto Lugo, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada, acuerda de conformidad con lo solicitado. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, ANTONIO CONTRERAS VEGA, antes identificado, expone: “Señalo respetuosamente al Tribunal que en razón que en este momento no se le consiguen bienes susceptibles de embargar ejecutivamente a la parte demandada, me reservo el derecho de señalar a futuro, bienes que sean de su propiedad, para otra oportunidad, que será solicitada por ante el comitente, por lo cual solicito expresamente que se suspenda el embargo ejecutivo contenido en el despacho y, asimismo, que esta comisión sea remitida original con sus resultas, a la brevedad posible, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, suspende la medida de embargo ejecutivo, decretada por el comitente, conforme a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, asimismo, se acuerda la remisión de esta comisión, original con sus resultas al Tribunal de la causa, una vez que se realicen las diligencias administrativas correspondientes en este comisionado. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por el “Local para comercio con galpón anexo ubicado en la Primera Calle con Segunda Transversal, Nº 25, Ruperto Lugo, Catia, continuo al Edificio Otero, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial ANTONIO CONTRERAS VEGA, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, se pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie, a excepción de unos bienes que se encontraban en mal estado de uso y conservación y que los notificados indicaron verbalmente que no eran de su interés. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:35 p.m.. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR EJECUTOR SÉPTIMO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA
LOS NOTIFICADOS
EL CERRAJERO
EL SECRETARIO