REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Martes doce de Agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las siete y treinta de la mañana, (7:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 66.600, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil ocho (2008), con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (INQUILINATO), incoara la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA C.B.A. C.A, en contra de la ciudadana ROSA ISABEL SILGADO BELLO, sobre un inmueble constituido por una quinta denominada MALABAR, ubicada en la Avenida Ávila con Avenida Gamboa, Urbanización San Bernardino, Parroquia San José, Caracas, de igual forma se hizo acompañar, por el Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, abogado MIGUEL ÁNGEL LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.912.246 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.997, para que coadyuve al Tribunal en la práctica de la medida, ya que en el inmueble presuntamente habitan niños, todo ello a fin de dar cumplimiento al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como IRIS ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 23.645.021, quien manifestó ser una de las inquilinas del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados y de las personas que habitan el inmueble ya que la ciudadana manifestó que la casa estaba alquilada en habitaciones y que quería comunicarse con las personas que vivían allí, para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C”, Compañía Anónima representada por el ciudadano JESÚS ALBERTO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.614.946, como perito avaluador al ciudadano REMYS ANTONIO GRANDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 19.223.963 y como técnico cerrajero al ciudadano JOHN FABER MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 24.897.453, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Se deja constancia que el apoderado judicial de la parte actora vino acompañado por cuatro funcionarios de la policía metropolitana por oficio del tribunal número 289.08. Acto seguido, siendo las ocho y veinte de la mañana se hacen presentes un grupo de aproximadamente veinte personas, quienes manifestaron pertenecer a la red de inquilinos metropolitanos y en forma agresiva arremetieron en contra del Tribunal poniendo en peligro la vida de las personas que acompañan al Tribunal entre ellos auxiliares de justicia, los transportistas, intervinientes de la medida, intentando prender fuego al camión del ciudadano DANILO ENRIQUE ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad número 10.819.265, con la finalidad de impedir la practica de la medida judicial, incluso los cuatro funcionarios policiales que acompañaban al Tribunal adscritos a la Policía Metropolitana, se retiraron del acto, ya que recibieron llamada telefónica de su superior en donde les exigía abandonar el lugar alegando que el permiso para ellos debía emanar del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Acto seguido este Juzgado observa que por cuanto corre riesgo, la integridad física de las personas que integran este Tribunal, así como de los auxiliares de justicia que coadyuvan en la misma, es por lo que este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se ABSTIENE de la practica de la medida de entrega material, sobre una quinta denominada MALABAR, ubicada en la Avenida Ávila con Avenida Gamboa, Urbanización San Bernardino, Parroquia San José, Caracas. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de presión o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las nueve de la mañana (9: 00 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, a excepción de la notificada, que se retiro del acto.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado judicial Actor
Abg. ROBERTO SALAZAR
Depositario Judicial
JESÚS ALBERTO MELENDEZ
Perito Avaluador
REMYS ANTONIO GRANDA
Conductor del camión Técnico Cerrajero
DANILO ENRIQUE ZAMBRANO JOHN FABER MOLINA
Consejero de Protección
Abg. MIGUEL ÁNGEL LINARES
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 033-08