REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, jueves catorce de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las ocho de la mañana de la mañana, (8:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el ciudadano GIUSEPPE CICENIA CIGNARELLA, titular de la cédula de identidad número 6.504.479 en su carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 198, con la finalidad de continuar con la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil ocho (2008), con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara el ciudadano GIUSEPPE CICENIA CIGNARELLA, en contra de la Sociedad Mercantil ERGOTEC DESIGNS C.A., sobre un galpón Industrial ubicado en la carretera Petare Santa Lucía, kilómetro uno, filas de Mariche. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado nuevamente el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El ciudadano MIR KOURUS, identificado plenamente manifestó al Tribunal que continuáramos con el traslado de sus bienes al Guardamuebles Inversiones Rauleo C.A. Este Juzgado se hizo acompañar por la Depositaria Judicial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.334.518, y por el perito avaluador ciudadano REMYS ANTONIO GRANDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 19.223.963 a quienes se les tomó el juramento de ley. Acto seguido, se da inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado judicial actor, quién expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la continuación de la practica de la medida de entrega material, sobre el inmueble en donde está constituido el Tribunal para así dar por finalizado el desalojo, y se le entregue libre de bienes y personas a mi cliente. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al notificado, quien expone: “Deseo que se continúe con la medida y que trasladen los bienes de mi propiedad al Guardamuebles INV. RAULEO. C.A., ubicado en el Kilómetro 15 de Mariche, Urbanización el Roble, Sector Valle Fresco, calle las Palmas, Galpón número 2, teléfono (0212) 8324418 y fax número (0212) 8710804. Es Todo”. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena al perito avaluador designado a que realicen un inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble quien de seguida expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre un galpón Industrial ubicado en la carretera Petare Santa Lucía, kilómetro uno, filas de Mariche, e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Una caja con piezas de hierro aproximadamente 700. 2) Dos cajas una con 80 y la otra con 109 mecanismos para las sillas. 3) Una caja con 91 partes varias para sillas. 4) Una caja con 80 espaldares para sillas. 5) Siete pedazos de verticales de estantería. 6) Tres bolsas negras conteniendo espaldares para sillas. 7) Nueve horizontales de estantería. 8) Una caja con 276 espaldares para sillas. 9) Una caja con 187 piezas de espaldares para sillas. 10) Una caja con 176 espaldares para sillas. 11) Una caja de telescopio con 78 piezas. 12) Una caja de plástico exterior de asientos con 161 piezas. 14) Una caja de espaldares de asientos con 80 piezas. 15) Una caja con 370 piezas de sillas. 16) Una caja de rieles transportadores, línea de producción. 17) Una caja con 200 espaldares para asientos de sillas. 18) Una caja con 80 piezas para sillas. 19) Una caja con 80 piezas para sillas. 20) Una caja con 100 piezas para sillas. 21) Una caja con 90 piezas para espaldares para sillas. 22) Una caja con 80 piezas para sillas. 23) Siete literales matrimoniales color blanco. 24) Cinco camas matrimoniales color rojo de un solo piso. 25) Una cama matrimonial color blanco de un solo piso. 26) Tres camas azul de un solo piso. 27) Tres escaleras blancos. 28) Dos camas verticales blancas. 29) Ocho camas verticales rojas. 30) Dos literas color azul. 31) Una litera blanca y 32) Un aire acondicionado deteriorado. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL, sobre a) una (1) planta superior y la mezzanina del galpón industrial ubicado en la carretera Petare-Santa Lucia, kilómetro uno (1), filas de Mariche, margen derecho, de quinientos metros cuadrados (500 mts2) planta superior y ochenta y siete (87, mts 2) parte superior o mezzanina y b) deposito uno (1) del galpón industrial ubicado en la carretera Petare-Santa Lucia, kilómetro uno (1) filas de Mariche, margen derecho, planta baja, de doscientos noventa y tres metros cuadrados (299,33 mts2), y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes, del ciudadano GIUSEPPE CICENIA CIGNARELLA, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme en su carácter de parte accionante. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas al ciudadano GIUSEPPE CICENIA CIGNARELLA. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes del notificado fueron transportados por los ciudadanos JOSÉ MUÑIZ y ROBERTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 23.616.570 y 13.289.956 respectivamente, con sus ayudantes, en un camión Marca Chevrolet 660, color beige y blanco, placa 359PAH y un camión marca Chevrolet 750, placa 477MBK, designados por la Depositaria Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las tres y cuarenta y cinco de la tarde (3: 45 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Parte Accionante
GIUSEPPE CICENIA CIGNARELLA
Apoderado judicial Actor
Abg. MIGUEL ANGEL MARTINEZ
Depositario Judicial
WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA
Perito Avaluador
REMYS ANTONIO GRANDA
Técnico Cerrajero
JOHN FABER MOLINA
El notificado
MIR KOURUS
Conductores de los Camiones
JOSÉ MUÑIZ y ROBERTO RODRIGUEZ
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 057-08