REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, siete (07) de Agosto de dos mil ocho (2008), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado JESÚS ARTURO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.402, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo sobre los derechos de propiedad que pudieren pertenecer la demandada, sobre el siguiente bien inmueble: “un (01) inmueble que se encuentra ubicado en el Edificio Pasaje Concordia, situado con frente a la Avenida Abraham Lincoln, Calle Real de Sabana Grande y la Avenida Los Manguitos hoy Avenida Francisco Solano, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. El inmueble esta constituido por la Planta de Estacionamiento que ocupan los niveles + 4.20 primer piso, + 7.30 segundo piso, + 10.40 tercer piso, + 13.50 planta libre, éste último en parte cubierto y en parte descubierto. La planta de Estacionamiento esta integrada por cuatro (04) plantas, tres (3) de ellas de estacionamiento cubierto, cada una de ellas comprende una superficie de dos mil trescientos nueve metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (2.309,96 mts.2); y los linderos de estos estacionamientos son los siguientes: NORTE: Con la Avenida Francisco Solano López en la rampa de entrada y con fachada norte del Edificio, caja de los ascensores y hall de ascensores en cada planta nivel + 4.20; +7.30, y 10.40 y con la fachada norte del edificio, lugar para máquinas de aire acondicionado y apartamento del conserje en el nivel + 13.50; SUR: Con fachada sur del edificio, escalera y hall de circulación en los niveles + 4.20; + 7.30 y + 10.40, y con fachada sur del edificio, escalera, cuarto de electricidad y lugar para máquinas de aire acondicionado en el nivel + 13.50; ESTE: Con la fachada lateral este del edificio y lugar para máquinas de aire acondicionado en el nivel + 13.50; y OESTE: Con la fachada lateral oeste en la rampa de entrada; con la fachada lateral oeste, hall de ascensores, ducto de electricidad, y con fachada lateral oeste, lugar para máquinas de aire acondicionado, apartamento del conserje, hall de ascensores, y cuarto de electricidad en el nivel + 13.50, inmueble éste que en su totalidad abarcan ciento sesenta y nueve puestos de estacionamiento (169), de los cuales setenta y cinco (75) puestos de estacionamiento se encuentran ubicados en la planta nivel + 4.20, + 7.30; y + 10.40, y el resto vale decir noventa y cuatro se encuentran distribuidos en el nivel + 13.50 o planta libre y le corresponde un porcentaje de condominio quince con trescientos trece mil ciento cuarenta y una millonésima por ciento (15.313.141%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. El inmueble le pertenece a la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ACHAGUAS, C.A., según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador con sede en la Candelaria, bajo el N° 33, Tomo 23, Protocolo Primero, en fecha 30 de junio del año 2000”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares (VÍA EJECUTIVA), sigue JUNTA DE CONDOMINIO PASAJE CONCORDIA, contra ADMINISTRADORA ACHAGUAS C.A., expediente del Tribunal de la causa Nº 45.760. Que fueron designados como auxiliares de justicia, a la Depositaria Judicial LA R.C. C.A., en la persona de su representante legal ciudadano CARLOS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.910.456, y como perito avaluador al ciudadano JOSÉ DANILO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº 6.869.366, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley correspondiente, en virtud de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos en el lugar indicado, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna. En este estado, el perito avaluador designado ciudadano JOSÉ DANILO MONTES, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida, en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.500.000,00), es todo”. En este estado, el Tribunal, procede a embargar ejecutivamente el inmueble objeto de la presente medida, en consecuencia, declara la desposesión Jurídica del mismo y ordena fijar en la puerta del referido inmueble el cartel de embargo ejecutivo, y lo pone en posesión del representante legal de la Depositaria Judicial designada, ciudadano CARLOS BERMUDEZ, ya identificado. Así mismo, se deja constancia que fue entregado en este acto, al abogado JESÚS ARTURO BRACHO, ya identificado, Oficio Nº 08-230, dirigido a la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se le participa la medida aquí practicada, y a los fines de que se sirva presentarlo por ante dicha Oficina de Registro. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

EL APODERADO ACTOR,



EL REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,




EL PERITO AVALUADOR,




EL SECRETARIO,



Exp. Ejecutor 08-2707
Exp. Causa 45.760
CHB/EG/.