REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, siete (07) de Agosto de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada ILVA LÓPEZ BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.282, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “apartamento distinguido con el Nº 21, situado en el pent-house, del Edificio El Trapecio, ubicado en la calle El Casquillo de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, Distrito Capital”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue SERGIO ALEJANDRO DE AMBROSIO FEDACKA, contra JULIO CESAR SOSA CHACÓN, expediente de la causa Nº AP31-V-2007-000477. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesaria la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano EDWIN RAMÓN ESMERAL CUPIDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la puerta que da acceso al inmueble objeto de la presente medida. Una vez dentro del mismo, el Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra libre de personas y bienes, y con una gran cantidad de escombros y basura, por lo que procede a realizar la entrega material, real y efectiva del inmueble objeto de la presente medida, y lo pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderada judicial, abogada ILVA LÓPEZ BALZA, ya identificada, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal ordena fijar cartel a las puertas del bien inmueble objeto de la presente medida, indicándose la actuación de este Juzgado comisionado. Líbrese cartel y fíjese a las puertas del inmueble. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,

EL CERRAJERO JUDICIAL,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 08-2709
Exp. Causa AP31-V-2007-000477
CHB/EG/.