ASUNTO: AP31-M-2005-000054
El juicio por Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio), intentado por la abogada LETICIA DEL VALLE GONZÁLEZ CARRASQUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.411.457, actuando en defensa de sus propios derechos, contra el ciudadano FREDDY PALMENIO CISNEROS, titular de la cédula de identidad número 3.409.013, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el 13 de octubre de 2005 y se admitió el 18 del mismo mes y año.
PRIMERO
En fecha 21 de octubre de 2005, la parte actora aportó los fotostatos para la formación de la compulsa, a los fines de la citación del demandado, la cual fue librada el 26 del mismo mes y año.
El 02 de diciembre de 2005 y 31de enero de 2006, el Alguacil encargado consignó la compulsa librada al demandado, por cuanto le fue imposible practicar su citación.
En fecha 16 de marzo de 2006, la parte actora solicitó movimiento migratorio del demandado, el cual fue acordado y librado mediante oficio el 20 de marzo de 2006. El 09 de mayo de 2006, la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, informó que el demandado no registraba movimiento migratorio alguno. Desde esa fecha no consta ninguna otra actividad procesal de parte para impulsar el juicio hasta su fase final.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento del demandado, a los fines que contestara a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés.
Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Mauro José Guerra. La Secretaria,
Eloisa Borjas.
En esta misma fecha, siendo la(s) 12:46 pm., se publicó el anterior fallo.
La Secretaria,
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