ASUNTO: AP31-V-2008-001207

El juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el 14 de mayo de 2008, por la ciudadana ALEJANDRA TOFANO IMPERATORI, titular de la cédula de identidad número 5.537.271, representada judicialmente por el abogado Tarek Khatib Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.886, contra el ciudadano JOSÉ ENRIQUE RENDÓN ALEA, titular de la cédula de identidad número 2.992.411, correspondiéndole conocer del mismo a este Juzgado, se admitió mediante auto de fecha 19 de mayo de 2008.
En fecha 21 de mayo del presente año, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa correspondiente, la cual fue librada el 22 del mismo mes y año.
En fecha 06 de junio de 2008, el Alguacil encargado de practicar la citación, dejó constancia que le hizo entrega de la compulsa a la parte demandada, la cual no firmó. El 17 de junio de 2008, la representación judicial de la parte actora solicitó la notificación de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue librada el 19 de ese mismo mes y año. Asimismo, en fecha14 julio de 2008, la Secretaria dejó constancia de haberse cumplido con todas las formalidades requeridas en el artículo 218 ejusdem.
El 14 de julio del presente año comparecieron las representaciones judiciales tanto de la parte actora como de la demandada y suspendieron el presente juicio desde el 14 de julio de 2008, hasta el 18 de agosto de 2008, inclusive, a los fines poner fin a la controversia planteada.
En fecha 05 de agosto del presente año, se recibió escrito constante de seis (6) folios útiles, presentado por la ciudadana Alejandra Tofano Imperatori, representada por el abogado Tarek Khatib Sánchez, en su carácter de parte actora y por otra parte el ciudadano José Enrique Rendón, en su condición de parte demandada, representado por la abogada Mariana Rendón Fuentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.741, mediante el cual celebraron contrato de transacción judicial en los términos que parcialmente se transcriben:
PRIMERO

Primero: las partes declararon resuelto el contrato de arrendamiento que dio al presente juicio.
Segundo: las partes declararon que nada tienen que reclamarse por concepto de daños y perjuicios en relación al presente procedimiento, otorgándose el más amplio finiquito, conviniendo que correrá por cuenta de cada uno, el pago de los abogados y de cualquier gasto en los que pudieron haber incurrido en la sustanciación del proceso.
Tercero: el demandado expresó su deseo de adquirir el inmueble y ofreció pagar la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. F. 800.000) pagaderos de contado a la fecha de la protocolización del documento definitivo de compra venta.
Cuarto: el apoderado actor, otorgó la opción de compra al demandado con la condición que compre el inmueble en un plazo de diento veinte días continuos, por el precio de ochocientos mil bolívares (Bs. F. 800.000), pagaderos al momento de la protocolización del documento definitivo.
Quinto: quedó convenido y expresamente acordado por las partes, en el caso que vencido el término de los ciento veinte días continuos, por cualquier causa que no se protocolice el documento de compra venta, que el demandado deberá hacer la entrega inmediata del inmueble, de no hacerlo, el demandante podrá solicitar la ejecución de la transacción y la consecuente material del inmueble.
Sexto: las partes convinieron en firmar la opción de compra en los términos establecidos en el escrito.
Séptimo: las partes declararon que la presente transacción fue celebrada en forma libre y voluntaria; asimismo, solicitaron la homologación del presente escrito.

SEGUNDO
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
De las actas se puede evidenciar que las partes celebraron la transacción judicial, acompañadas de sus representantes legales, disponiendo así se sus derechos en litigio, donde no está prohibida este tipo de actuaciones, por ser una materia en que no está interesado el orden público, sino que corresponde a la libre disposición de ellas, cumpliéndose así los requisitos subjetivos y objetivos de validez del contrato de transacción, por lo que se procede a su homologación.
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Mauro José Guerra.
La Secretaria,

Eloisa Borjas.

En esta misma, fecha siendo las 01:20 pm se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. La Secretaria,

Eloisa Borjas.
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