REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2007-001848
PARTE ACTORA
Constituida por la Sociedad Mercantil Grupo Italsaib C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21-03-96, bajo el N° 19, Tomo 130-A, Sgdo, debidamente representada por la abogada Tamara Succurro González, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.072, actuando en su carácter de Directora Gerente de la mencionada sociedad mercantil, cuyo nombramiento se evidencia de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Marzo de 1996, quedando anotada bajo el N° 19, Tomo 130-A-Sgdo.
PARTE DEMANDADA
Constituida por el ciudadano Edgar Armando Maceda Velez, de nacionalidad boliviano, mayor de edad, de éste domicilio y portador de la Cédula de Identidad Número E-82.238.474, debidamente representado por la abogada Beatriz Delgado Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.431.
MOTIVO:
Desalojo
PRIMERO:
Mediante libelo admitido por el procedimiento breve en fecha 05 de Octubre de 2007, la abogada Tamara Succurro González, actuando en su carácter de Directora Gerente, de la Sociedad Mercantil Grupo Italsaib C.A., incoó pretensión de desalojo en contra del demando, ciudadano Edgar Armando Maceda Vélez.
En fecha 11 de Agosto de 2008, comparecieron ambas partes y consignaron escrito de transacción judicial celebrada en fecha 07 de Mayo de 2008, por ante la Notaría Pública Vigésimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentado bajo el N° 20, Tomo 72; requiriendo su respectiva homologación.
SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada el día 07 de Mayo de 2008, entre la parte actora, Sociedad Mercantil Grupo Italsaib C.A., debidamente representada por la abogada Tamara Succurro González, en su carácter de Directora Gerente de la mencionada sociedad mercantil, y el ciudadano Edgar Armando Maceda Velez, debidamente representado por la abogada Beatriz Delgado Silva, parte demandada en el presente juicio, todos previamente identificados, y como quiera que no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente una vez sean cumplidas todas las obligaciones pactada en el referido escrito de transacción. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil ocho (2.008). Años 198º y 149º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. YULI MARTÍNEZ
En la misma fecha, siendo la UNA Y CUARENTA Y SIETE MINUTOS DE LA TARDE (01:47 P.M ), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotado bajo el Asiento N° 17 del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. YULI MARTÍNEZ
NG/YM/magallanes.-
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