REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : AP31-M-2008-000352

Vista la diligencia de fecha 05.08.08, (f. 63), suscrita por el abogado VICENTE A. DELGADO, inscrito en el Inpre-abogado bajo el número 48.528, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, mediante la cual expuso: “…En nombre de mi representada “Desisto” del presente procedimiento incoado en contra de DISTRIBUIDORA VAL C.A., FRANKLIN FIGUERA y YETZABEL MORALES, reservándole a mi representado expresamente la Acción…”; este Tribunal para resolver, observa:
El desistimiento formulado por el abogado VICENTE A. DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), según “Comprobante de Recepción de un Documento”, de fecha 05.08.08, suscrito por funcionaria adscrita a la U.R.D.D, ciudadana Maria Cristina Córdova.
Al respecto, este Juzgado advierte que la actuación realizada por el respectivo funcionario le estampa autenticidad a la manifestación que la diligencia contiene, esto es, el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte demandante; y le confiere la fe pública que dimana del acto debidamente otorgado ante el funcionario competente, respecto de las circunstancias, identificación de las personas, fecha, lugar y hora en que fue presentado el acto; ello en estricta observancia a lo dispuesto en Gaceta Oficial N° 38.015, de fecha 03.09.04, que establece: “Los Coordinador de Área que tendrá carácter de secretario judicial… “… tendrán las siguientes facultades “…Revisar los documentos que se presentan y la cualidad de los representantes, suscribiendo los recibos respectivos…” (Art. 14 y 15). Y ASI SE DECLARA.
En este mismo orden de ideas, el instrumento poder que acredita la representación judicial del abogado VICENTE A. DELGADO, fue otorgado ante la Notaria Pública Vigésima Segunda de Caracas, en fecha 02 de octubre de 1996, quedando anotado bajo el Nº. 02, Tomo Nº. 44, de los libro de autenticaciones llevados por ante el referido Despacho Notarial, (f. 8 y 9), cumple con la normativa legal establecida en los articulo 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil; y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor de fidedigno.

Asimismo se desprende del mencionado poder, que el mismo fue otorgado por el ciudadano HANS PETER GERSTEL, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL., declaro: “….Que en nombre y representación de BANCO DE VENEZUELA S.A.C,A., confiero poder Judicial General, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, a SONIA TERAN, SANDRA GISELA ORELLANA TERAN, ELVIA MARIA PEÑA DE VALERI, VICENTE DELGADO, XIOMARA ELISA PEREZ DE MARTINEZ, THAMARA VILORIA, JOHN GREITH CORREA, JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, JOSE MARIA ARANDALLORENS…” (Omissis) “..para que conjunta o separadamente representen, defiendan judicial o extrajudicialmente, de la manera mas amplia a BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., pudiendo por lo tanto intentar y contestar todo tipo de demandas, reconvenir, convenir, desistir, conciliar y transigir…”.
En vista de las afirmaciones contenidas en el instrumento Poder, en el cual ciertamente se faculta a el Abogado JOSE LUIS TORRES RAMOS, para desistir del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, teniendo así, facultad expresa y capacidad (art. 264 CPC) para el ello.
Este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por no ser contrario a derecho ni al orden público, DECLARA PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado VICENTE A. DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora; y lo homologa con autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA de la presente decisión.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. FLOR INES CARREÑO AGUIAR
LA SECRETARIA


ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ.
EXP. Nº AP31-V-2008-000352
Cobro de Bolívares
Homologa Int/Def.
Materia: Mercantil
FCA/

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am) Conste,
LA SECRETARIA


ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ.