REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de Agosto de 2008
Años 198° y 149°

Vista la demanda que antecede y sus recaudos, referente a DESALOJO, intentada por el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.405.762, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSE ALBERTO YBARRA VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.831, contra el ciudadano CARLOS ERNESTO SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.116.104, el Tribunal ordena darle entrada, hacerse las anotaciones en los libros respectivos y a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa:
De la revisión minuciosa que se hizo al escrito libelar, se desprende que la parte accionante demanda al ciudadano Carlos Ernesto Silva Pérez, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:
…“Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta, Ciudadano Juez, es que acudo a su competente autoridad, para demandar, como en efecto DEMANDO al Ciudadano; CARLOS ERNESTO SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.116.104, en su carácter de sub-arrendatario del inmueble antes mencionado, para que convenga en la presente demanda o en su defecto sea condenada por el Tribunal a entregar el inmueble objeto de la pretensión, libre de personas y bienes, así como a cancelar las cantidades de dineros debidas hasta la presente fecha, y las que se causaren durante el presente juicio a titulo de indemnización de daños y perjuicios con su respectiva corrección monetaria”.

Asimismo se desprende del escrito libelar que estimó la demanda de la siguiente manera:
“A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 28 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se estima el valor de la demanda en la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CIN CENTIMOS (Bs. 5.262,oo), sin incluir las costas y costos del proceso…”

En base a lo antes expuesto, fundamentó la pretensión en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, estimando la demanda a los fines de su admisión en la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CIN CENTIMOS (Bs. 5.262,oo), señalado anteriormente.
Al respecto, este Despacho estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de junio de 2006, resolvió lo que fuera publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.528, de fecha viernes 22 de septiembre de 2006 y que a continuación se transcribe parcialmente, de la siguiente manera:
“…Artículo 1: Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.)…”. (Negrillas del Juzgado).

Por su parte, la Circular de fecha 15 de marzo de 2007, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, señala:
“…LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA A LA CUAL HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN, SÓLO COMPRENDE A AQUELLAS CAUSAS QUE DEBAN SER TRAMITADAS POR EL PROCEDIMIENTO ORAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 859 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL… LO CUAL DETERMINA QUE LAS MATERIAS EXCLUIDAS DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORAL EN EL REFERIDO ARTÍCULO 859, NO ESTAN COMPRENDIDAS EN EL CAMBIO DE COMPETENCIA POR LA CUANTÍA, SINO QUE SE RIGEN POR AQUELLAS NORMAS Y REGULACIONES VIGENTES. BAJO ESTOS PRINCIPIOS QUEDA ESTABLECIDO, HASTA TANTO SE RESUELVA ACLARAR O AMPLIAR POR VÍA DE LA SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, QUE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA CONSERVAN SU COMPETENCIA POR LA MATERIA, TERRITORIO Y CUANTÍA PARA CONOCER DE LAS CAUSAS, SALVO AQUELLAS QUE DEBAN SER TRAMITADAS POR EL PROCEDIMIENTO ORAL…”.

Aunado a lo anteriormente expuesto, tenemos que la Resolución No. 619 de fecha 30-01-96, emanada del extinto Consejo de la Judicatura establece en su artículo 2°, lo siguiente:
“Los Juzgados de Distrito y los de Municipio…/…”conocerán en su primera instancia de las causas civiles, mercantiles y del tránsito cuya cuantía sea superior a Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00), y no exceda de Cinco Millones de Bolívares (5.000.000,00)”.

En base a las disposiciones transcritas y motivado a que los juicios que serán tramitados por el procedimiento oral se encuentran expresamente señalados en los cuatro (4) ordinales del artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, no encontrándose enmarcado en ninguno de ellos el juicio por Desalojo que se tramitará y sustanciará por el procedimiento breve a que alude la Ley Especial de Arrendamientos Inmobiliarios; por tal razón considera quien aquí suscribe, que el caso que nos ocupa ha de ser declinado a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, toda vez que la estimación de la cuantía supera la conferida a los Juzgados de Municipio.
En consecuencia de todo lo anterior, este Tribunal de Municipio se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer y decidir la presente demanda que por DESALOJO sigue el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ LUGO, contra el ciudadano CARLOS ERNESTO SILVA PEREZ, antes identificados, y así se declara.-
Por los razonamientos de hecho y los fundamentos de derecho señalados, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA de la presente causa, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que conozca y decida el presente asunto. Remítase el presente expediente original junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de su Distribución.
EL JUEZ TEMPORAL

REINALDO JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO

En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 pm.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO


RJCE/DPB/ES.
AP31-V-2007-001953