REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L -2008 -001065
PARTE ACTORA: MARLINE DURAN DE LOPEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN YOLANDA CARDOZA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, C.A.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de despacho del día hábil de hoy, Trece (13) de Agosto de 2008, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA GARCIA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 11.311.262 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.687 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A. según consta de autos, y CARMEN YOLANDA CARDOZA SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.350, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, ciudadana MARLENE DURAN DE LÓPEZ, según consta de autos, y exponen:
“De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes luego de intensos debates hemos llegado al siguiente acuerdo transaccional, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERO: LA PARTE ACTORA declara que la ciudadana MARLENE DURAN DE LÓPEZ, plenamente identificada en Autos, RENUNCIO expresa e irrevocablemente, por motivos estrictamente personales, a la Empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S. A. a partir del día 13/08/2008, entregando en este Acto Carta de Renuncia a LA EMPRESA, debidamente firmada, a través de su Apoderada Judicial. En consecuencia, AMBAS PARTES han determinado que La ciudadana MARLENE DURAN DE LÓPEZ comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA el 03 de Febrero de 1992, hasta el día 13 de Agosto de 2008, fecha en la cual termino la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria de la misma. Que para el momento en que termino la relación laboral, devengaba un Salario Básico Mensual de Bs. F. 2.082,60, y un Salario Normal Mensual de Bs. F. 2.398,20 (incluidas las incidencias de las horas extra, domingos y días de descanso).
SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a LA PARTE ACTORA, y esta acepta a manera de TRANSACCION, los siguientes conceptos que le corresponden a LA PARTE ACTORA y ajustados, previo un análisis realizado por ambas partes, discriminados así:

CONCEPTO TIEMPO FACTOR ASIGNACIONES DEDUCCIONES NETO A PAGAR
LIQ. ANTIGÜEDAD AL 18-06-97 (Art. 108).
150 0,27 41,00
ANT. 18.06.97
ANTIC.PREST. 311,96
ABONO BAC. CARIBE 1.551,63

SALDO ANTIGÜEDAD: 0,00 1.822,59


LIQ. A PARTIR DE 19.06.97 (Nva. L.O.T.)

Antigüedad 690 46.433,24
IntrCapit 30,91
PagBcoCari 1.551,63
UtilFracc. 60 87,34 5.240,40
Vac.Fracc. 17,5 104,38 1.826,65
BonVacFrac. 19,25 96,98 1.866,86
InterCapit 979,88
AntiPresta 24.698,00
I.N.C.E. 26,20
Totales 57.929,57 24.724,20
26.546,79 31.382,78


Los conceptos anteriormente discriminados arrojan un total a cancelar por Prestaciones Sociales de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 31.382,78), cantidad que será pagada por la empresa a la ciudadana MARLENE DURAN DE LÓPEZ, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de hoy, 13 de Agosto de 2008.

Asimismo ofrece pagarle a la ciudadana MARLENE DURAN DE LÓPEZ, la cantidad total de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F.260.000,00), por los conceptos demandados, pagaderos en cinco (05) cuotas mensuales y consecutivas, cantidad total esta que comprende los conceptos que en realidad le corresponden a LA PARTE ACTORA y ajustados, previo un análisis real realizado por ambas partes, en cuanto a salarios, días y horas efectivamente trabajadas, y sus respectivas incidencias. En consecuencia, AMBAS PARTES declaran que a demás de los conceptos anteriormente indicados, le corresponden a la ciudadana MARLENE DURAN DE LÓPEZ, una vez realizado el análisis respectivo, los que se discriminan a continuación: HORAS EXTRAS DIURNAS Y SUS RESPECTIVAS INCIDENCIAS: Bs.F.82.114,65; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y SUS RESPECTIVAS INCIDENCIAS: Bs.F.65.586,18; DOMINGOS TRABAJADOS Y SUS RESPECTIVAS INCIDENCIAS: Bs.F. 42.212,19; DIA DE DESCANSO COMPENSATORIO POR HABER TRABAJADO LOS DOMINGOS: Bs.F. 20.086,98, para un TOTAL DE Bs.F. 210.000,00; que son las cantidades a pagar por los conceptos que realmente le corresponden. Asimismo, ambas partes fijan la cantidad de Bs.F. 50.000,00 por concepto de honorarios de los abogados de LA PARTE ACTORA, para un total de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F.260.000,00).
Ambas partes convienen que la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F.260.000,00) será cancelada por la Empresa en Cinco (05) cuotas mensuales y consecutivas de Bs. F.52.000,00 cada una, efectuando el primer pago dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de hoy, 13 de Agosto de 2008.
TERCERO: LA PARTE ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente.
CUARTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma de la presente TRANSACCIÓN en los términos expuestos, y una vez se cumpla con los pagos convenidos nada queda a deberle La Empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A. por los conceptos reclamados, así como tampoco por concepto de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, fideicomiso, intereses, días trabajados domingos, feriados, días de descanso, horas extras diurnas y nocturnas, y sus respectivas incidencias, salario o diferencia de salario, derivadas de la relación laboral que los unió, así como tampoco por concepto de Daños moral y/o material, Indexación o Corrección Monetaria, intereses y costas procésales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. Asimismo declara que LA EMPRESA siempre deposito correcta y oportunamente su antigüedad, en Fideicomisos Bancarios abiertos conforme a su voluntad en los Bancos Caribe y Fondo Común, con cuyos montos manifiesta estar de acuerdo. QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma.
SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente TRANSACCION, nada tienen que reclamarse por ningún concepto de los establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.
SEPTIMO: LA PARTE ACTORA, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador. OCTAVO: Con el cumplimiento de los pagos aquí establecidos, LA EMPRESA quedará liberada de las obligaciones asumidas en la presente Transacción.
NOVENO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente en este acto, acordando la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar y ordenando el archivo del expediente una ves que conste en autos el ultimo pago aquí convenido. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo de los pagos, así como de su cierre informático. Finalmente las partes declaran expresamente que reciben las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 149°
El Juez,



CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA
Abg. KEYU ABREU




Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora

Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demanda(s)