REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de Agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-005014
-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO HOYO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en La Victoria, Estado Aragua y portador de la cédula de identidad número 9.388.696.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Elena Bolívar, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el número 14.982.
PARTE DEMANDADA: CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita originalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7-03-1986 bajo el Nro. 26 del Tomo 16-A. modificado su domicilio al actual según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre de 1990, bajo el Nro. 1. Tomo 11-A-Sgdo, y modificada su razón social de compañía anónima a sociedad de responsabilidad limitada, según consta de asamblea general extraordinaria de accionista de CARGILL DE VENEZUELA C.A. celebrada el 28 de noviembre de 2003, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de diciembre de 2003, bajo el N° 71. Tomo 176-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Santiago Gimón Estrada, Enrique Troconis Sosa, Alfredo Romero Mendoza, Beatriz Rojas Moreno, Herminia Peláez Bruzual, Rosa Margarita Yépez F, José Manuel Gimón Estrada y Andreina Vetencourt Giardinella, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 86.565, 96.108 y 85.383 respectivamente.-
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 08 de Noviembre de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 12 de noviembre de 2007 el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y se admitió en fecha 14 de Noviembre de 2007, ordenando el emplazamiento a la parte demandada.-
En fecha 18 de Febrero de 2008, fue notificada la parte demandada del emplazamiento ordenado por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como consta a los folios 53 y 54 de autos.
En fecha 24 de Marzo de 2008 el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente asunto a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, considerando necesaria la prolongación de la audiencia preliminar en varias oportunidades.
En fecha 19 de Mayo de 2008, se dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 28 de Mayo de 2008, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 02 de junio de 2008, fue distribuido el presente expediente a este Juzgado de Juicio, quien lo dio por recibido el 06 de junio de 2008, por cuanto en fecha 3 de junio de 2008 fue devuelto al Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, por presentar error de foliatura.
.En fecha 11 de junio de 2008, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 13 de junio de 2008, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el martes 15 de julio de 2008 a las 09:00 a.m. Llegada la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral de Juicio, a dicho acto comparecieron ambas partes y expusieron sus fundamento de hecho y derecho y en el acta que se levanto al efecto este Juzgado, dejó constancia de que se difirió la oportunidad para dictar el dispositivo oral del fallo, para el tercer (3er) día hábil siguiente a las 2:00 p.m.
En fecha 15 de Julio de 2008 las abogadas ELENA BOLIVAR y BEATRIZ ROJAS actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, consignan diligencia por ante la Unidad de Recepcion y Distribución de Documento, mediante la cual acuerdan la suspensión de la causa desde el día 16-07-2008 hasta el día 31-07-2008 ambas fecha inclusive, a los fines de estudiar la posibilidad de llegar a un acuerdo, para lo cual solicitan del Tribunal su homologación.
En fecha 16 de Julio de 2008, este Tribunal homologa la suspensión acordada por las partes, dejando expresamente establecido que al vencimiento del lapso de suspensión en los términos acordados por las partes, se fijaría por auto expreso la fecha y hora para dictar el dispositivo oral del fallo.
En fecha 04 de Agosto de 2008, transcurrido el lapso de suspensión y sin que las partes hubieren llegado a acuerdo alguno, este Tribunal procedió a fijar para el tercer (3er) día hábil siguiente, a las 3:00 P.M., la oportunidad para dictar el dispositivo oral del fallo.
En fecha 07 de Agosto de 2008, a las 3:00 P.M. tuvo lugar la oportunidad de la Audiencia de Juicio a los únicos fines de dictar el dispositivo oral del fallo, acto al cual compareció únicamente el representante judicial de la parte demandada, y este Tribunal de Juicio dictó el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
-CAPÍTULO II-
MOTIVACIÓN
En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio a los únicos fines de dictar el dispositivo oral del fallo (jueves 07 de Agosto de 2008 a las 03:00 p.m), la parte demandante no asistió ni por si, ni por medio de apoderado judicial a la audiencia de juicio, por lo cual este Tribunal declaró el desistimiento de la acción, en aplicación, a la consecuencia establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de incomparecencia de la parte actora.-
Estando dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes de haber sido dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, este Tribunal pasa reproducir su fallo íntegro en los siguientes términos:
En caso de que la parte actora no comparezca a la audiencia de juicio, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
… omisis.” (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
Como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica contemplada en el artículo señalado ut supra y asimismo, lo dejó sentado en el acta de audiencia contentiva del dispositivo oral que dictó.
En relación a la obligación que tienen los Jueces del Trabajo de publicar la sentencia en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la audiencia de juicio, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, número 261, caso Siderúrgica del Orinoco SIDOR, se estableció lo siguiente:
“la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.” (Cursivas de este Tribunal)
CAPÍTULO III
-DISPOSITIVO-
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: El DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente juicio por Cobro de diferencias de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano CARLOS ALBERTO HOYO contra CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2008.
LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEÁN LORETO
LA SECRETARIA
MARIELYS CARRASCO
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de agosto de 2008 se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MARIELYS CARRASCO
ASUNTO: AP21-L-2007-005014
MML/pv/mc.-
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