REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-004899
-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: FELIX JOSE BICHARA GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.300.256.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES MILIAN, ROSA ARGELIA ESPINOZA MILLAN e ISABEL REHKOFF AGUILLO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los números 42.227, 30.127 y 43.759, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CAJA DE TRABAJO PENITENCIARIO (IACTP), instituto autónomo creado por Decreto Presidencial Nº 34 de fecha 26 de Septiembre de 1953, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 24.254 de fecha 30 de Septiembre de 1953 y reformado mediante Decreto Nº 546 de fecha 16 de enero de 1959, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 25.867 de fecha 20 de enero de 1959.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DAVID CHIRINOS RON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo l el número 58.868.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
-CAPÍTULO II-
ANTECEDENTES
En fecha 02 de Noviembre de 2007, el ciudadano Félix José Bichara Guerra, interpuso demanda por Cobro de Prestaciones Sociales derivados de la relación laboral contra el Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario (IACTP).-
En fecha 06 de Noviembre de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución dio por recibido el presente asunto, admitiéndola ese mismo día, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de la comparecencia de ambas partes para el acto de la Audiencia Preliminar. En fecha 07 de noviembre de 2007 ordenó oficiar a la Procuraduría General de la Republica.
En fecha 17 de diciembre de 2007, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante la incomparecencia de la parte demandada declaró la presunción de la admisión de los hechos.
En fecha 09 de enero de 2008, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a dictar sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda. En fecha 14 de enero de 2008, ordenó oficiar a la Procuraduría General de la Republica.
En fecha 12 de febrero de 2008, la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada.
En fecha 14 de marzo de 2008, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oyó el recurso en ambos efectos.
En fecha 27 de marzo de 2008, el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo dio por recibido el expediente.
En fecha 02 de abril de 2008 procedió a fijar la Audiencia Oral y pública.
En fecha 18 de abril de 2008 el Juzgado Séptimo Superior dictó el dispositivo oral del fallo y en fecha 25 de abril del 2008 publicó la sentencia declarando con lugar la apelación ejercida la parte demandada contra la sentencia de fecha 09 de enero de 2008, ordenó la reposición de la causa al estado que el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificara a la Procuraduría General de la Republica del acta de fecha 17 de diciembre de 2007, en cuanto a la no comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme lo prevé 95 del Decreto con Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela y, una vez cumplido tal tramite, deje transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para la contestación de la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y luego provea conforme lo ha determinado la doctrina de la Sala de Casación Social y anuló la sentencia de fecha 09 de enero de 2008, así como el acta de fecha 17 de diciembre de 2007, asimismo, ordenó la remisión del presente asunto al Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de mayo del 2008, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dio por recibido el expediente y en acatamiento a la sentencia del Juzgado Séptimo Superior ordenó librar oficio a la Procuraduría General de la República y una vez conste en autos su notificación se dejara transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para la contestación de la demanda.
En fecha 13 de junio de 2008, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio respectivo.
En fecha 17 de junio de 2008, fue distribuido por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial el presente expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 17 de junio de 2008, este Tribunal dio por recibido el presente expediente y ordeno su remisión al Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por incongruencia detectada en las pruebas recibidas.
En fecha 20 de junio de 2008, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó la remisión del presente asunto al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 25 de junio de 2008, este Tribunal de Juicio dio por recibido el presente expediente y se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 30 de junio de 2008, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por la parte demandante y dejó constancia que la parte demandada no promovió medios probatorios.-
En fecha 02 de Julio de 2008, este Juzgado de Juicio fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día martes 31 de julio de 2008, a las 11:00 a.m.
En fecha 31 de julio de 2008, siendo la para la audiencia oral juicio, vista las exposiciones de las partes, de acuerdo con las atribuciones conferidas en los artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Juez promovió entre las partes la posibilidad de una conciliación, manifestando éstas estar de acuerdo, motivo por el cual se suspendió la audiencia de juicio por unos breves instantes a los fines de realizar un ejercicio de conciliación durante la cual se requirió la presencia del actor FELIX BICHARA, titular de la cédula de identidad Nº 3.300.256, quien compareció, a los fines de contribuir con la conciliación, la cual tuvo resultados positivos, pues producto de la conciliación las partes acordaron lo siguiente:
"No obstante que ambas partes hemos sostenido nuestra posición, a los fines de terminar este causa y de evitar cualquier posible y futuro juicio, con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, convenimos celebrar, el presente acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada EL INSTITUTO AUTÓNOMO CAJA DE TRABAJO PENITENCIARIO (IACTP), ofrece a la parte actora FÉLIX BICHARA, por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 6.192,05) quedando plenamente establecido entre las partes que dicho monto incluye todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, discriminados de la siguiente manera: 1- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD y e INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 de su Reglamento; 2- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO O PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES FRACCIONAS, derivados del artículo 174 y 184 ejusdem, y 59 de su Reglamento; 3- VACACIONES FRACCIONADAS, derivados de los artículos 219 y 225 ejusdem y BONO VACACIONAL FRACCIONADO de conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 225 ejusdem. SEGUNDA: Dicha cantidad será pagada por la parte demandada a la parte actora, dentro del lapso de un (01) mes contado a partir del día de hoy, comprometiéndose las partes a dejar constancia en el expediente del recibo de la cantidad acordada. TERCERA: La parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada en este acto y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofrece por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener con la parte demandada. CUARTO: Ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. QUINTO: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio. SEXTO: Asimismo disponen que el presente CONTRATO DE TRANSACCION se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Unico; del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil , por lo que las partes solicitan de la Ciudadana Juez, en virtud que LA PARTE ACTORA actúa libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo.”
A los fines de impartir la homologación solicitada por ambas partes, este Tribunal procede en los siguientes términos:
-CAPÍTULO III-
MOTIVACIÓN
El numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales y establece la posibilidad de la transacción y del convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos de ley.
Según lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Asimismo, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
De una revisión a la transacción efectuada, se constata que ambas partes actuaron de común acuerdo y libres de constreñimiento, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos y que versa sobre los derechos discutidos, es por lo que este Tribunal imparte la homologación a la transacción, en los términos acordados por las partes, con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
-CAPÍTULO IV-
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en consonancia asimismo, con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Este Tribunal imparte la homologación a la transacción celebrada en este juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano FELIX JOSE BICHARA GUERRA, contra el INSTITUTO AUTONOMO CAJA DE TRABAJO PENITENCIARIO (IACTP), ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en los términos acordados por las partes, con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2008). Años 198º y 149º.
LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEAN LORETO
LA SECRETARIA
MARIELYS CARRASCO
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 08 de Agosto de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MARIELYS CARRASCO
MML/mc.-
EXP AP21-L-2007-004899