REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO: N° AP21- L- 2008-000770

PARTE ACTORA: MAVEL PINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad No. V- 11.994.781.-.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL MEDINA MIJARES, Abogado en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 123.640.-.

PARTE DEMANDADA: ANARELLA STUDIOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de julio de 2000, bajo el N° 35, Tomo 124-A-Pro..-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RUBÉN JOSÉ ESCALONA SAMARO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 76.696.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

I
Se inicia la presente causa, mediante libelo de demanda presentado en fecha 20 de Febrero de 2008, por ante el juzgado Décimo Sexto ( 16) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y del Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribución para en fecha, 21-02-2008 del expediente, AP21-L- 2008-000770 a través del abogado ANTONIO MEDINA , de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 123..640, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAVEL PINO, en contra de la empresa ANARELLA STUDIOS, C.A., siendo admitida la misma por auto de fecha 12 de junio de 2006.-
Igualmente, con motivo de la entrada dicha causa fue redistribuida a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII, del referido Texto Procesal Laboral, relativa a la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal Décimo Octavo (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial según auto emanado de ese Tribunal que riela al folio 10 de la citada causa, en donde por medio de sorteo ha correspondido a este Juzgado su conocimiento a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. Correspondiéndole su celebración el día 14 de Marzo de 2008, inicio de las Audiencias Preliminares. Juez de ese Despacho trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y sin lograrse la mediación en este caso, dio por concluida la audiencia preliminar supra mencionada según acta de fecha 14 de Marzo de 2008, y consignado como ha sido el escrito de contestación de la demanda, constante de veintidós (22) folios útiles, se ordena remitir, el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio competente.

Posteriormente en fecha 05 de Mayo de 2008, este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, procediendo a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas en el lapso legalmente establecido, y fijar el día y hora para que tuviese lugar la Audiencia de Juicio Oral. Asimismo, por auto de fecha 05 de Mayo de 2008, (folio 69), fijó oportunidad para la celebración de la referida Audiencia, la cual se celebró en fecha 07 de Agosto de 2008, una vez finalizada la misma, este Tribunal pronunció en forma oral el dispositivo del fallo. En tal sentido, encontrándose este Juzgado dentro de la oportunidad prevista en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir el cuerpo completo de la presente decisión, en los siguientes términos:

II

Ahora bien, el día siete (07) de Agosto de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado por este Juzgado para que tuviese lugar la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO relativa al procedimiento que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoare la ciudadana, MAVEL YAJAIRA PINO CEDEÑO, en contra de la ANARELLA STUDIOS C.A. , al haberse anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el edificio Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solamente se hizo presente la ciudadano RUBÉN JOSÉ ESCALONA SAMARO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 76.969, en su carácter de apodero judicial de la demandada ANARELLA STUDIOS C. A. Sociedad Mercantil, adscrita e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado y Miranda de fecha 19 de Julio de 2000, bajo el Nro.35 , Tomo 124-A-Pro-, cuya última modificación estatutaria consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 08 de Junio de 2.004, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 1, Tomo 135 A-Pro. . Por lo que la ciudadana Secretaria de este Juzgado informó acerca de la inasistencia de la parte actora al presente acto, y a tal efecto se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Oral de Juicio supra mencionada, mediante acta de celebración de audiencia oral suscrita en fecha 07 de Agosto de 2008 a las 10:00 de la mañana.-

En tal estado, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al día y hora fijado por este Juzgado para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, resulta forzoso para este Juzgador declarar desistida la acción que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoare la parte actora contra la Empresa Mercantil demandada en autos.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por la ciudadana, MAVEL YAJAIRA PINO en contra de demandada ANARELLA STUDIO C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2008-


Abog. MARIA ISABEL SOTO
EL JUEZ,



SARA DELGADO
LA SECRETARIA,


-