REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
Visto el escrito presentado en fecha 31 de julio de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta Circunscripción Judicial, y suscrito por las abogadas Mariana Alzamora Paucar, inscrita en el IPSA bajo el N° 97.936, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN SYBVEN, C.A., y Riguey Mejia Narvaez, inscrita en el IPSA bajo el N° 59.531, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS ESPERANZA SEQUERA OJEDA, en su respectiva condición de parte demandada y parte actora en el presente procedimiento, plenamente identificados en autos y de conformidad con instrumentos poderes debidamente consignados al expediente contentivo de la presente causa; se evidencia de dicho escrito en su cláusula Primera, que las partes, luego de una exposición circunstanciada de los hechos ventilados en el presente procedimiento, de la pretensión de la parte actora y la posición asumida por la demandada sobre dicha pretensión, acordaron en su cláusula Segunda un Arreglo Transaccional a los fines de dar por terminado en forma total y definitiva el presente juicio, conviniendo la Demandada y aceptándolo la Demandante en el pago de BS.F.180.000,00, a los fines de cancelar y finiquitar lo que pudiere corresponder a la demandante por daños o perjuicios que pudieran haber derivado de la relación contractual, incluyendo gastos derivados de la terminación, cualquier tipo de deuda laboral, inversiones realizadas, daños derivados, lucro cesante y otros conceptos no demandados como domingos y feriados, horas extras trabajados o no y los correspondientes recargos. Se observa que mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, las partes acordaron fijar como arreglo total y definitivo la suma de Ciento Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.180.000,00), cantidad cuyo pago se evidencia de copia de cheques, cuyas copias se encuentran anexas al escrito transaccional, signados el primero con el N° S-92 76004150, girado contra la cuenta N°01020189620000012810, del Banco Venezuela, de fecha 30 de julio de 2008, por Bs.F 30.000,00, a nombre de la ciudadana Riguey Mejias, y el segundo signado con el N° S-92 11004149, girado contra la cuenta N° 01020189620000012810, del Banco de Venezuela, por Bs.f. 150.000,00, a nombre de la ciudadana Gladys Sequera, parte actora en el presente procedimiento, quien manifestó a través de su apoderada judicial haberlos recibido según lo señalado en las cláusulas Tercera, Cuarta y Quinta del cuerdo transaccional libre de constreñimiento alguno y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento.
En tal sentido y luego de un análisis exhaustivo del referido documento transaccional presentado por las partes, en virtud del cual la demandada ofrece a la actora, quien así lo acepta, la cantidad de Bs.F180.000,00, la cual fue pagada al momento de suscribir la transacción, según copias de cheques antes descrito, queda evidenciada la voluntad de las partes de dar por terminado el presente procedimiento en forma libre y espontánea, aceptando la demandante de autos el pago ofrecido por la demandada.
Como consecuencia de lo antes expuesto y por no ser contraria a derecho la Transacción acordada por las partes con el fin de dar por concluido el presente procedimiento, es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción presentada por las partes, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. En este sentido, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo y cierre informático del presente expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia de la presente decisión.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA
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