REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Calabozo, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º


Por cuanto la parte demandante el ciudadano: ELIO ABERTO RANGEL TROCELL, Inscrito por ante, el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98498, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ CELESTINO AVILA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.343.865, según se evidencia en poder APUD ACTA, que riel al folio 10 del presente expediente, mediante diligencia de fecha 07 de agosto del 2.008, que cursa al folio veinte (20) del expediente, expone: “Desisto tanto de la acción como del procedimiento en el presente expediente, por cuanto he recibido la totalidad de lo que corresponde a mí representado por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, de manos de la parte demandada ciudadano ANTONIO MANUEL SEPULVIEDAD NEGRETE, en la causa numero: JP61-L-2008-000094 por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo”. Ahora bien, el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte actora, se destacan los elementos siguientes: 1) La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo; y 2) Es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto. Por ser el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la homologación del desistimiento planteado por el demandante de autos, declarando extinguido el presente proceso. Se ordena el Archivo del expediente. Todo ello de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.-------------------------------------------------------------------------------------------


EL JUEZ 8° S.M.E


DR. ORLANDO FARÍAS

LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO

OF/TD/ym.-