REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: JP61-L-2008-000102


Visto la diligencia que riela al folio (17) del presente Asunto,este Tribunal, una vez examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de las partes, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado por el demandante, declarando extinguida la acción y el proceso en contra de la Ciudadana LUZ MARÍA DOMÍNGUEZ. Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada. En Calabozo, a los Trece días del mes de Agosto 2008.


JUEZ 8° DE S.M.E

DR. ORLANDO FARÍAS


LA SECRETARIA

ABG. TIBISAY DELGADO



FT/TD.