REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : JP61-L-2008-000031

Visto la diligencia de fecha 14 de Agosto de 2.008, que riela al folio 34 del presente expediente, este Tribunal, una vez examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de las partes, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado por el demandante, declarando extinguida la acción y el proceso en contra de la Empresa CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA, C.A. (CAIEMZ). Igualmente se ordena librar Oficio, a la depositario judicial, Ciudadana GINES LILY ABREU GALLARDO, para que procesa a la entrega de los bienes muebles embargados, el día 12 de Agosto de 2008, por ante este Juzgado. Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

JUEZ 8° DE S. M. E.


DR. ORLANDO FARIAS

LA SECRETARIA


ABG. TIBISAY DELGADO

En la misma fecha se libro el Oficio N° CTCS-1813-08, a la Depositario Judicial.


La Secretaria

OF/TD.