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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
 Calabozo, siete (07) de Agosto de 2008
 198º  y 149º
 
 
 EXPEDIENTE Nº.: 		JP61-L-2008-000022
 PARTE ACTORA: 		RAMÓN ANTONIO CASTILLO
 ABOGADO DE LA
 PARTE ACTORA:
 PARTE DEMANDADA: 	EDIL CONSTRUCCIONES, C.A.
 APODERADO DE LA
 PARTE DEMANDADA: 	LEOBALDO MONTOYA
 MOTIVO: 			COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde  (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal, el abogado LEOBALDO  MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.970, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa TECHOS EDIL CALABOZO C.A. y del Ciudadano STALIN BRAVO, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”, no compareciendo a esta Audiencia la parte actora, ciudadano, RAMÓN ANTONIO CAST5ILLO, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno.En consecuencia, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora; por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese  y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
 
 JUEZ  8°  DE S.M.E.,
 
 DR. ORLANDO FARÍAS
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. TIBISAY DELGADO
 
 APODERADO JUDICIAL
 
 DE LA PARTE  DEMANDADA
 
 
 Asunto: JP61-L-2008-000022
 OF/TD.
 
 
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