REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, siete (07) de Agosto de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº.: JP61-L-2008-000022
PARTE ACTORA: RAMÓN ANTONIO CASTILLO
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: EDIL CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: LEOBALDO MONTOYA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal, el abogado LEOBALDO MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.970, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa TECHOS EDIL CALABOZO C.A. y del Ciudadano STALIN BRAVO, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”, no compareciendo a esta Audiencia la parte actora, ciudadano, RAMÓN ANTONIO CAST5ILLO, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno.En consecuencia, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora; por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
JUEZ 8° DE S.M.E.,
DR. ORLANDO FARÍAS
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: JP61-L-2008-000022
OF/TD.
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