REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 12.-

Asunto N° JK01-X-2008-000024
Motivo: Inhibición
Inhibido: Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado
Juez del tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Preliminar

Con fecha 11 de abril de 2008, el juez Héctor Tulio Bolívar Hurtado, a cargo tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, se inhibe de conocer la causa N° JP01-P-2007-3105, de su catalogo de causa, en virtud de que en la misma aparece como defensa entre otros la abogado Mary Hurtado de Muguessa. Separación de conocer que funda en los artículos 86.1.4, en concordancia con el artículo 87 ejsudem, (folio 01), ratificación que hace el 28 de mayo de 2008.

Ahora bien , en función del principio de imparcialidad del juez y en razón de la relación consanguínea que el inhibido dice tener con la abogado Mary Hurtado de Muguessa debe declararse con lugar la presente inhibición, en virtud de que la misma esta fundada en causa legal y cumple con los extremos de ley. Así se decide.
II
Dispositiva

La Corte de Apelaciones de la Circunscripción del Estado Guárico Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición propuesta el 11 de abril de 2008, por el Juez Segundo de Juicio de este Circuito, Héctor Tulio Bolívar Hurtado, en el asunto N° JP01-P-2007-003105, de su catalogo de causa. Se funda la decisión en relación a lo previsto en los artículos 86.1.4, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
El Juez,


Cesar Figueroa Paris
La Juez,


Yajaira Mora Bravo
El Juez, (Ponente),




Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,


Engelberth Becerra


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Engelberth Becerra