REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 14

Asunto N° JP01-R-2008-000120
Imputado: Sixto Ramón Machado y otros
Víctima: El Estado Venezolano
Delito: Resistencia a la autoridad y otros
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González

I
Prontuario

El 28 de abril de 2008 el juzgado tercero de control de este circuito, extensión Valle de la Pascua, publicó auto en el asunto N° JP21-P-2008-000863, de su catalogo de causas, donde entre otros aspectos procesales, negó la solicitud de la defensa de imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad para los imputados, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, (folios 46 al 61).

Contra la señalada providencia ejerció recurso de apelación el abogado Octavio Capezzuti, defensor de los imputados (folios 02 al 08), consignando copia a través de Internet de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de abril de 2008, tomada en el asunto N° 2008-0287, de su nomenclatura interna, donde suspende la aplicación del último aparte de los artículos 31 y 32 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotónicas, (folios 09 al 23).

Estudiados los autos este tribunal para decidir observa. El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece taxativamente que la negativa del tribunal al sustituir una medida coercitiva de libertad grave, por una cautelar sustitutiva no cuenta con el recurso de apelación. Y el artículo 437 letra “c” ejusdem establece la inadmisibilidad de la apelación cuando ella sea expresamente negada por la ley. En consecuencia en el presente asunto es inadmisible el acto recursivo por expresa disposición legal.

El hecho de que la Sala Constitucional haya suspendido, entre otros temporalmente el último aparte de los artículos 31 y 32 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotónicas, no es per se un mandato para que todos los jueces otorguen medidas cautelares sustitutivas de libertad, sino que esa considerativa del operador de justicia debe estar armonizada con el tipo de delito; con la presunción de fuga por la pena aplicar y por la posibilidad de obstaculización de la investigación por parte de los incriminados además del daño causado a la sociedad, todo ello con base a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que fue lo que aplicó la recurrida.
II
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Inadmisible, el acto recursivo presentado por el abogado Octavio Capezuti en la condición de autos, contra la decisión interlocutoria del juzgado tercero de control de este circuito, extensión Valle de la Pascua, del 28 de abril de 2008. Se funda en los artículos 264 y 437 letra “c” del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,


Cesar Figueroa Paris
La Juez,



Yajaira Mora Bravo
El Juez (Ponente),



Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,



Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,



Engelberth Becerra