REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 11
Asunto N° JP01-X-2008-000098
Motivo: Inhibición
Inhibido: Abg. Josafat González Peraza
Juez del tribunal tercero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo.
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Preliminar
Con fecha 23 de julio de 2008, el Juez Josafat González Peraza, a cargo del tribunal tercero de control, de este circuito, extensión Calabozo, se inhibe de conocer el asunto N° JP011-P-2008-001229, de su catalogo de causa, conforme al artículo 86.4.8 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en dicho expediente aparece como abogado defensor de los imputados, el profesional del derecho Luis Antonio Rangel Trocell, con quien mantiene una relación de enemistad personal (folios 01 al 03).
Es de conocimiento de esta sala por las múltiples inhibiciones del juez Josafat González de la existencia de la relación de enemistad entre el inhibido y el abogado Luis Rangel, como consta en los archivos de esta corte. Es por ello, y en resguardo del principio de imparcialidad del juez que se declara con lugar la presente inhibición. Así se decide y establece.
II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones de la Circunscripción del Estado Guárico Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición de no conocer que suscribe el juez Josafat González, a cargo del tribunal tercero de control, extensión Calabozo, en el asunto N° JP11-P-2008-001229, de su catalogo de causas. Se funda la decisión en relación a lo previsto en los artículos 86.4.8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
El Juez,
Cesar Figueroa Paris
La Juez,
Yajaira Mora Bravo
El Juez, (Ponente),
Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,
Engelberth Becerra
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Engelberth Becerra