REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 03

ASUNTO N° JP01-X-2008-000038.
MOTIVO: INHIBICIÓN
INHIBIDO: ABG. JOSAFAT GONZÁLEZ PERAZA
JUEZ DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, EXTENSIÓN CALABOZO

PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO

I

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir sobre la inhibición interpuesta por el Juez del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo Abg. Josafat González Peraza, para conocer la causa que se le sigue a los ciudadanos José Ángel Villalobos Hurtado, Pablo Francisco Arismendi Acevedo y Johan Antonio Mirabal por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración. Señala el precitado juez que su inhibición esta sustentada en el hecho de que en la causa principal del presente asunto penal actúa como abogado defensor del imputado, el ciudadano Luis Antonio Rangel Trocell; quien en fecha 22 de Junio de 2005, en acto de Audiencia Oral y Pública de la causa N° JP11-P-2003-116, luego de un diferimiento acordado por el tribunal a su cargo procedió a objetar la conducta del tribunal, manifestando a viva voz y de manera grosera que lo había denunciado, asimismo, expresó una conducta amenazadora y profiriéndole al juez insultos y groserías, por lo que a su entender lo subsume dentro de los supuestos legales establecidos para que los funcionarios de la administración de justicia, entiéndase jueces y secretarios sean recusados o se inhiban.

Esta Corte de Apelaciones en oportunidades anteriores como se evidencia en las decisiones de fecha 04/06/07, 22/04/2008, 27/05/2008 y 17/07/08 de los asuntos JP01-X-2007-000042, JP01-X-208-000039, JP01-X-2008-45 y JP01-X-2008-000075 respectivamente, ha venido declarando Con Lugar las inhibiciones presentadas por el juez Josafat González Peraza, como consecuencia de esa relación de enemistad manifiesta que tiene con el abogado Luis Antonio Rangel Trocell, en tal sentido y a los fines de salvaguardar el debido proceso y la imparcialidad de quien aquí se inhibe, esta Corte de Apelaciones considera que la inhibición interpuesta por el juez Josafat González Peraza, contiene fundamento legal suficiente para ser declarada con lugar y Así se decide.

II
Dispositiva

La Corte de Apelaciones de la Circunscripción del Estado Guárico Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición interpuesta por el juez Josafat González Peraza, para apartarse del conocimiento del asunto JP11-P-2007-001196, de la nomenclatura interna del Juzgado Tercero de Control, de este Circuito, extensión Calabozo. Se funda la decisión en relación a lo previsto en los artículos 86 numerales 4° y 8°; 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE


CESAR FIGUEROA PARIS.
LA JUEZ (PONENTE),



YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO
EL JUEZ



MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ




EL SECRETARIO


ENGELBERTH BECERRA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



EL SECRETARIO



ENGELBERTH BECERRA