REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Sentencia N° 01
ASUNTO: JP01-R-2008-000114
ACUSADO: JOSÉ JESÚS PEREIRA TORRES
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA
PONENTE: CESAR FIGUEROA PARIS.
Con fecha 06/03/2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, extensión Valle de la Pascua, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, dictó Resolución en la cual Desestimó la Acusación presentada por el Fiscal decimoquinto del Ministerio Público contra el ciudadano José Jesús Pereira Torres, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Caicara Estado Bolívar, donde nació en fecha 24/12/1963, soltero, de profesión u oficio Comerciante y con domicilio en la calle Camaleones, Quinta Mi Cabruteña de la Ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Ocultamiento de Arma de Fuego, según las previsiones del artículo 277 del Código Penal en relación a los artículos 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; declara con lugar la solicitud de la Defensa y Decreta el Sobreseimiento de la Causa y ordena la Plena Libertad del Acusado de autos, contra referida decisión fue interpuesto en fecha 10/04/08, recurso de apelación por el Fiscal decimoquinto del Ministerio Público
Manifiesta el recurrente que en fecha 06 de marzo del presente año, se celebró Audiencia Preliminar en la causa que se le sigue al ciudadano JOSÉ JESÚS PEREIRA TORRES, plenamente identificado; en la cual el Juez de la recurrida, desestimó la acusación presentada por el Ministerio Público, Decretó el Sobreseimiento de la Causa y ordeno la Libertad Plena del Procesado de autos.
En su escrito de apelación manifiesta el quejoso, que el imputado de autos fue aprehendido en flagrancia en fecha 07/11/2007, a las 10.00 horas de la mañana, por funcionarios de la Disip, en las siguientes circunstancias: a eso de la 9,30 horas de la mañana los funcionarios inspector jefe Roberto Sanabria y el inspector Gerson González, transitaban por la avenida Rómulo Gallegos, cuando a la altura de Banesco, observaron a un ciudadano que iba caminando e ingresó a la Farmacia Divino Niño, el cual se notaba a simCon fecha 06/03/2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, extensión Valle de la Pascua, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, dictó Resolución en la cual Desestimó la Acusación presentada por el Fiscal decimoquinto del Ministerio Público contra el ciudadano José Jesús Pereira Torres, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Caicara Estado Bolívar, donde nació en fecha 24/12/1963, soltero, de profesión u oficio Comerciante y con domicilio en la calle Camaleones, Quinta Mi Cabruteña de la Ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Ocultamiento de Arma de Fuego, según las previsiones del artículo 277 del Código Penal en relación a los artículos 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; declara con lugar la solicitud de la Defensa y Decreta el Sobreseimiento de la Causa y ordena la Plena Libertad del Acusado de autos, contra referida decisión fue interpuesto en fecha 10/04/08, recurso de apelación por el Fiscal decimoquinto del Ministerio Público; en el cual estableció: se notaba a simple vista que portaba un arma de fuego a la altura de la cintura, los funcionarios se dirigieron a la Farmacia, informándole a los presentes, lo que buscaban, se dirigieron al ciudadano quien se identificó como José Pereira, quien les manifestó que el no portaba ningún arma, que la misma se encontraba en una gaveta;.. en presencia de dos testigos VICTOR JOSE SANCHEZ MEDINA Y GABRIEL ZERPA, le realizaron una inspección de personas, no encontrándole el arma en su poder, por lo que le conminaron a que la sacara de la gaveta donde la había ocultado y la entregara, lo cual hizo sin oponer resistencia, manifestando el procesado que el arma que estaba entregando no era de su propiedad, sino propiedad de su hermana, quien es propietaria de la Farmacia Divino Niño donde se efectuó el procedimiento.
La recurrida, una vez oídas las partes y del estudio del acta de aprehensión así como de los recaudos que acompañan la acusación “observando que dicho ciudadano ingresa a un establecimiento denominado Farmacia Divino Niño Tres, ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos, por lo que con todas las medidas de seguridad del caso optan por ingresar y realizar una búsqueda del ciudadano que minutos antes portaba un arma, identificándose como funcionarios, haciéndole saber a todos los empleados presentes el motivo de su presencia, una vez ubicado el ciudadano objeto de la búsqueda y quien se identificó como encargado de la Farmacia dijo ser José Pereira y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez advertido de4 la sospecha del objeto buscado, informó que no portaba arma y que estaba guardada en una gaveta, por lo que uno de los funcionarios en presencia de dos testigos que ubicó en la calle, procedió a realizar el chequeo corporal, determinando que efectivamente no portaba arma alguna y que la misma se encontraba en una gaveta, que el arma descrita en la experticia es propiedad de la ciudadana Antonia Pereira, quien a su vez es propietaria de la Farmacia; estableció en su resolución: “más aún los testigos solo refieren que presuntamente estaba en una gaveta de la Farmacia propiedad de la ciudadana Antonia Pereira y propietaria del arma de fuego, de lo cual se desprende que la actitud asumida por el imputado no puede hasta este momento de la investigación ser subsumida en el hecho punible que el Ministerio Público pretende atribuirle, por cuanto no se desprende de las actas de investigación que el mismo haya asumido conductas que puedan encuadrar en el tipo penal establecido en el artículo 277 del Código Penal; amen de que desde la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Presentación hasta la Audiencia Preliminar, no se realizaron diligencia suficientes y necesarias o elementos nuevos que le permitan atribuirle responsabilidad penal al ciudadano JOSE JESÚS PEREIRA TORROS.
Ahora bien, es el caso que de la trascripción de aspectos puntuales de la decisión, esta Corte de Apelaciones observa, que no fue demostrada la existencia del hecho ilícito, o que el mismo pudiera ser atribuido al encausado; y que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 de la Ley Adjetiva Penal, ante esta circunstancia lo procedente y ajustado a derecho es Desestimar como en efecto así lo hizo la recurrida, la Acusación Fiscal y dictar el Sobreseimiento de la Causa y reafirmar la libertad Plena del Imputado dictada en la audiencia de presentación
DISPOSITIVA
Por los razonamiento expuestos, esta Corte de Apelaciones del Tribunal Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar el Recurso de Apelación interpuesta por el ciudadano Abogado JOSÉ RAFAEL MALAVE SOJO, en su carácter de Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público. SEGUNDO: Confirma la Resolución de fecha 06/03/2008, en la cual se Declaró la Desestimación de la Acusación, Se Decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano José Jesús Pereira Torres y Decretó la Libertad Plena del Procesado de autos dictada por el Tribunal Segundo de Control extensión Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico. Se funda la presente decisión en los artículos 02, 49, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1° del artículo 447 y 450 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal Publíquese. Publíquese. Déjese copia certificada. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA (PONENTE)
CESAR FIGUEROA PARIS.
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA JUEZA,
YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO
EL SECRETARIO
ENGERBERTH BECERRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
ENGERBERTH BECERRA