REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 07
Asunto N° JP01-R-2008-000096
Penado (s): Juan José Hernández
Víctimas: Santos Simón Laya
Delito: Robo impropio y lesiones personales intencionales gravísimas
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Preliminar
Con fecha 22 de abril de 2008, el juzgado primero de ejecución de este circuito, dictó decisión en el asunto N° JL01-P-2000-000160, de su catalogo de causas, donde niega la solicitud de apertura del procedimiento para la redención de la pena por el trabajo y el estudio a favor del penado Juan José Hernández, según requerimiento hecho y solicitado por el defensor publico Daniel Montani, (folios 20 y 21).
Contra la referida decisión ejercicio recurso de apelación el preseñalado defensor (folios 03 al 07).
El cual fue respondido por el Ministerio Fiscal el 10 de julio de 2008, (folios 28 al 35).
Oportunamente este tribunal colegiado admitió el acto recursivo, por útil por lo que acto seguido resuelve la pretensión del actor según las consideraciones subsiguientes.
II
Auto delatado. Motivos del recurso.
El juzgado primero de ejecución de este circuito, mediante auto del 22 de abril de 2008, negó la solicitud de apertura del procedimiento para la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio impetrada por la defensa del condenado Juan José Hernández (folios 20 y 21). Los motivos por los cuales fundó la resolutiva la delatada, estuvieron en que para pronunciarse sobre el particular debía constar en el expediente varios recaudos, entre otros pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación; el acta de solicitud del penado por ante la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa; las constancias de trabajos y estudios; el informe del penado suscrito por el servicio social.
Por su parte el memorial de la apelación denuncia que la recurrida no cumplió con los parámetros establecidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio del 03 de septiembre de 1993, como de igual manera no cumplió con los presupuestos normativos que sobre la especie indica el Código Orgánico Procesal Penal (folios 03 al 07).
Por su parte el Ministerio Fiscal comparte el criterio de la defensa y rechaza los sostenido por la recurrida.
Estudiados los argumentos de los interesados este órgano plural para decidir observa: la tutela judicial efectiva no solo comprende el acceso a los órganos que administran justicia, sino que demanda una respuesta oportuna a las pretensiones de las partes y el cabal cumplimiento de los principios que rigen el proceso penal acusatorio (Doctrina Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Máximas y Estratos. Freddy José Díaz Chacón. Tomo III y IV. Año 2007. Pág. 59). Dentro de los principios cardinales del sistema acusatorio, se encuentra el de la oficialidad, que les otorga facultades a los jueces para solicitar de oficio y motu propio los procedimientos a seguir en los casos determinados por la ley. En el caso de la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio se encuentra en la referida ley y en el Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto además de la solicitud que pueda hacer las partes legítimamente interesadas el juez de oficio puede impulsar el procedimiento a los efectos de que se le otorguen a los legitimados los beneficios legales.
En el caso de autos, no se le pidió al juez que decidiese de forma taxativa el beneficio de redención judicial del penado Juan José Hernández, sino que se le invocó el auto de apertura para el referido beneficio. El auto de apertura es para que en el futuro, si se cumplen con los presupuestos legales obtener del tribunal competente, una sentencia o resolución, todo ello en cumplimiento de la garantía del principio de tutela judicial efectiva que acoge el artículo 26 constitucional. En consecuencia debió el juez de la confutada dictar el auto de apertura y recabar a través de los organismos competentes y con diligencia de la defensa y del Ministerio Fiscal, si fuere posible, los elementos necesarios e indispensables para otorgar o no el beneficio de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio y no adelantarse como es el caso de examen, en negar la apertura del procedimiento que vulnera la posibilidad de que el penado obtenga lo justiciable de acuerdo con los parámetros de la solicitud y de lo que le otorga la ley. En consecuencia se declara con lugar la apelación y se revoca el auto recorrido, con la orden expresa de que se aperture el procedimiento de ley, se recaben los documentos necesarios para el soporte y luego se resuelva conforme a derecho. Así se decide.
III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la apelación ejercida por la defensa del penado Juan José Hernández y se revoca la decisión del juzgado primero de ejecución del 22 de abril, que negó la apertura del procedimiento para la posibilidad de otorgar o no la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio impetrada por el preseñalado penado, con la orden expresa de que se cumpla lo ordenado por esta Sala en el presente fallo. Se funda la decisión en el artículo 26 constitucional en concordancia con los artículos 447.5; 448; 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,
Cesar Figueroa Paris
La Juez,
Yajaira Mora Bravo
El Juez (Ponente),
Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,
Engelberth Becerra
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.