ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-000938
ASUNTO : JP01-P-2008-000938


En la celebración de la audiencia preliminar en este asunto jurídico penal N° JP01-P-2008-000938, cuya acta cursa del folio 116 al 119, el abogado Neil Torrealba, en su carácter de Fiscal Tercero (3°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, acusó al imputado FELIX AUGUSTO ACOSTA ZERPA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3., del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano; culminando su intervención con la solicitud sobre la admisión de su acusación (escrito cursante del folio 99 al 103), de las pruebas ofrecidas y de la orden de la apertura del juicio oral y público, a fin de que se proceda al enjuiciamiento del acusado, donde se declare la culpabilidad y responsabilidad penal del mismo en el delito por el que se le acusa, para que se le imponga la pena correspondiente.

Se le informó a las partes del uso que pueden hacer de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Danixa España, en representación de la Defensora Pública, Judith Ainagas; quien expuso, sus argumentos de hecho y de derecho, de manera oral, mediante los cuales contestó, el escrito de acusación cursante en las actas procesales que conforman el presente asunto, invocó la eximente de responsabilidad penal, contemplada en el artículo 220 del Código Penal, en virtud de que su defendido resultó lesionado, según consta en experticia médico forense que le fue practicada, por lo que solicitó el sobreseimiento de la causa, en virtud de lo que establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 2.; terminó su exposición solicitando, que en caso de que el Tribunal no acogiese la solicitud de sobreseimiento de la causa, se le permitiera a su defendido acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, para que le fuese acordada, según los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal, una vez oída la solicitud expuesta por la defensa pública, admitió totalmente la acusación fiscal, presentada por la antes citada Fiscalía, contra el acusado FÉLIX AUGUSTO ACOSTA ZERPA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3. del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad; así como los medios de pruebas ofrecidos por dicho ente público, por ser, lícitos, legales, necesarios, útiles y pertinentes; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2. y 9., respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal impuso al acusado del contenido del Precepto Constitucional, estatuido en el artículo 49 numeral 5. de la Carta Fundamental y del contenido de los artículos 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, lo interrogó sobre su deseo de rendir declaración, a lo cual este respondió afirmativamente; quien procedió a identificarse de la siguiente manera: FELIX AUGUSTO ACOSTA ZERPA, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad N° 17.353.373, nacido en fecha 06-11-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Carmen Zerpa y de Alberto Acosta, domiciliado en la Urbanización Los Jardines, Segunda Transversal, Casa N° 6, de esta ciudad y Estado; y, manifestó:

“Admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Publico, y solicito me sea acordada la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

Se le concedió nuevamente la palabra al ciudadano Representante del Ministerio Público, quien manifestó no oponerse a la solicitud efectuada por el acusado de acogerse a una medida alternativa, como lo es, la suspensión condicional del proceso.

Se deja constancia, que la Funcionaria Policial SUB/INSP. (PG), Yorky Caldera, en su condición de víctima, fue debidamente notificada por la Fiscalía Tercera (3era.) del Ministerio Público y no pudo comparecer al acto en cuestión, por cuanto se encontraba de comisión, en funciones de servicio.

Consecuencialmente, este juzgado para fundamentar su resolución dictada en la Sala de Audiencias, previamente observa:

PRIMERO: El hecho punible objeto de este proceso penal, se refiere o quedó calificado jurídicamente, como el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3., del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano; con una pena de ARRESTO DE UNO (1) A SEIS (6) MESES, siendo su límite máximo, menor a, TRES (3) AÑOS, observándose en consecuencia, que dicha pena a aplicar, no excede de los TRES (3) AÑOS en su límite máximo, y el acusado al tener derecho a la palabra, admitió los hechos que se le atribuyeron, solicitando a su vez, la suspensión condicional del proceso y comprometiéndose a cumplir con las condiciones que se le impongan.

SEGUNDO: No consta en autos, que este acusado, se encuentre sujeto a la misma medida solicitada en esta oportunidad por otro hecho punible o que se le siga otro proceso penal, ni que tenga antecedentes penales, debiéndose aplicar en este último caso en concreto, por no constar en autos esta última información de manera fidedigna, el principio de in dubio pro reo, que es igual o se equipara a la falta de pruebas, esto es, que todo hombre es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, y el juez, en caso de duda, debe resolver a favor del imputado, para que no se vea afectada su libertad y demás derechos fundamentales. Por otra parte, este sujeto, tiene una buena conducta predelictual, tal como consta al vuelto del folio 1.

TERCERO: El Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la medida alternativa que hoy nos ocupa, previamente solicitada por el acusado, estando por el contrario, de acuerdo con dicho petitorio.

Ahora bien, analizados previamente los requisitos de ley y debidamente satisfechos los mismos, este tribunal considera, que es pertinente la solicitud hecha por el acusado y su defensa, en el sentido, que se otorgue a favor del mismo, este es, FELIX AUGUSTO ACOSTA ZERPA, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 330 numeral 8., eiusdem; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, acordar con lugar tal petitorio, debiéndose fijar un plazo de régimen de prueba de: TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, a partir del día 29-7-2008, quedando el precitado acusado, sometido a las siguientes condiciones:

1. Presentarse una (1) vez al mes por ante este Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo.
2. Guardar compostura y respeto ante los Funcionarios Públicos.

Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y sus medios probatorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2. y 9., del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado FELIX AUGUSTO ACOSTA ZERPA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3., del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano.
SEGUNDO: Se decreta, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido al acusado FELIX AUGUSTO ACOSTA ZERPA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3., del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, por el lapso de TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, a partir del día 29-7-2008, cuyas condiciones a cumplir, fueron especificadas en la parte motiva de este fallo, todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 8., 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena, oficiar a la Unidad Técnica N° 5 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, a los fines de que se le designe un Delegado de Pruebas al acusado de autos.
CUARTO: Se declara con lugar, las solicitudes de las partes.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquese el presente fallo.

LA JUEZ,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ASTRID CARRERA