ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-002782
ASUNTO : JP01-P-2008-002782
Vistas y analizadas las anteriores actuaciones, que fueron recibidas en este despacho judicial, en esta misma fecha, provenientes de la Fiscalía Auxiliar Decimocuarta (14ª) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, representada por la abogada Beatriz Rossana Orellana La Rosa, contentivas y relacionadas con la detención del ciudadano REYNALDO ANTONIO PEÑA LIENDO, portador de la Cédula de Identidad N° V-20.398.026; el cual se encuentra SOLICITADO, por el Juzgado Octavo (8vo.) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, según memorando N° 4302, de fecha 30/06/2008, por el expediente 8C-SOL-751-08, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; este Tribunal, vista tal situación, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO del conocimiento del asunto jurídico seguido contra dicho sujeto, ante su Tribunal competente, según el principio del Juez Natural, como lo es, el Juzgado Octavo (8vo.) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar solicitado por este último, como ya se dijo antes, y debido a ello, es detenido preventivamente, con fundamento en lo establecido en los artículos 55, 57, 61, 62 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 4., del artículo 49 de la Carta Fundamental. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: La DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO del conocimiento del presente asunto jurídico ante un Tribunal competente, esto es, ante el Juzgado Octavo (8vo.) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en lo establecido en los artículos 55, 57, 61, 62 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 4., del artículo 49 de la Carta Fundamental.
Remítanse de inmediato las presentes actuaciones, a la brevedad posible y sin más dilación, al referido Juzgado Octavo (8vo.) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Líbrese oficio de remisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ASTRID CARRERA
|