REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2000-000011.
ASUNTO : JJ01-P-2000-000011.

PENADO: DIMAS ENCARNACION ROJAS.
RESOLUCIÓN: ORDENANDO EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Por cuanto se observa a los folios 274 al 300 de la pieza Nº 03 del presente asunto penal, decisión del Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal que condenó a el ciudadano DIMAS ENCARNACION ROJAS, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 deL Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana KEILY VIRGINIA MAURELL DIAZ, en relación con los artículos 37 y 74 del Código Penal, y lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se observa lo siguiente:

1.- El Sentenciado DIMAS ENCARNACION ROJAS, venezolano, natural del Sombrero Estado Guárico, nacido el 25-03-1957, de 51 años de edad, casado, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el Barrio Las Vegas, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V. 7.296.341; detenido por primera en fecha 06-12-1995, permaneciendo detenido hasta la fecha de hoy 21-08-1996, por un tiempo de Once (11) meses de Prisión, detenido nuevamente en fecha 24-11-2007, hasta la presente fecha 12-08-2008, por un tiempo de Ocho 08 meses y Dieciocho (18) días de Prisión, que sumados al los Once (11) meses de Prisión nos da un total de Un (01) año, Siete (07) meses y Dieciocho (18) días, por lo que de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir de su condena: Tres (03) años, Cuatro (04) meses y Doce (12) días, la cual cumplirá definitivamente el 24 de Enero de 2011.


2.- Las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal corresponde al caso de ser condenado a pena de prisión, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en uso de su facultad Jurisdiccional, aplica la norma establecida en el artículo 16 del Código Penal estableciendo las siguientes penas accesorias:

1) La Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena, que culminará el 24 de Enero de 2011.
2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad: por una cuarta parte del tiempo de la condena es decir hasta el 24 de Enero de 2011.

3.- Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el penado DIMAS ENCARNACION ROJAS, podrá optar por alguna de las fórmulas de cumplimiento, en las fechas siguientes:

1.- Destacamento de Trabajo: el 24 de Abril de 2008.

2.- Régimen Abierto: el 24 de Septiembre de 2008.

3.- Indulto: el 24 de Julio de 2009.

4.- Libertad Condicional: el 24 de Mayo de 2010.

5.- Confinamiento: 24 de Octubre de 2010.

4.- Se determina como lugar para que el sentenciado cumpla la pena en la Penitenciaría General de Venezuela. En consecuencia remítase certificación del presente auto y de la sentencia firme al Director de dicho establecimiento.


Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Particípese al Presidente del Consejo Nacional Electoral sobre la Inhabilitación Política. Infórmese al Jefe del la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de de Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia firme. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.


EL JUEZ

Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO



LA SECRETARIA,

ABG. ANNAKARINA PEÑA ARCAY
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.