REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 2
San Juan de los Morros, 21 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2002-000085
ASUNTO : JL01-P-2002-000085
Penado: EDGAR EDUARDO SIFONTES PIÑANGO.
Decisión: REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO.
Corresponde decidir a este Tribunal de guardia permanente durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto y 15 de Septiembre, según circular de fecha 12 de Agosto emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal N° 066-08, con la finalidad de conocer todo lo relacionado con la fase de ejecución, la solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; interpuesta a favor del ciudadano EDGAR EDUARDO SIFONTES PIÑANGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.954.076, lo cual pasa a hacer en los términos siguientes:
Acompaña a la solicitud de redención los siguientes recaudos: 1) Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Guanare Estado Portuguesa, con pronunciamiento FAVORABLE al otorgamiento de la Redención de la Pena. 2) Acta de Solicitud de práctica de Redención Judicial suscrita por el penado EDGAR EDUARDO SIFONTES PIÑANGO. 3) Constancia de Trabajo. 4) Constancia de Conducta, donde las autoridades del Centro Penitenciario de los Llanos Guanare Estado Portuguesa, certifican que el reo EDGAR EDUARDO SIFONTES PIÑANGO, ha demostrado Buena conducta durante su permanencia en ese centro carcelario; y, 5) Informe del Departamento de Servicio Social del Centro Penitenciario de los Llanos Guanare Estado Portuguesa, con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio.-
Por otra parte, se evidencia de la constancia de trabajo, que el referido penado ha trabajado en los períodos comprendidos entre el 10-01-2007 al 12-12-2007 (11 meses y 02 días) y el periodo comprendido entre el 21-12-2007 al 25-06-2008 ( 6 meses y 04 días) y al efectuar el cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado EDGAR EDUARDO SIFONTES PIÑANGO, ha redimido de su pena un tiempo de: Ocho (08) meses, dieciocho (18) días, y en consecuencia se acuerda practicar nuevamente el cómputo de detención del reo, a los fines de determinar la nueva fecha de cumplimiento de pena.
Por otra parte, el precitado penado fue detenido por primera y única vez el 07-12-2001 hasta la presente fecha 21-08-2008, para una detención de Seis (06) años, Ocho (08) meses y Catorce (14) días de prisión, que sumados al tiempo de redención de Un (01) año y Catorce (14) días y Doce (12) horas de la redención de fecha 09-03-2004 ; Cinco (5) meses y diecisiete (17) días y doce (12) horas de la redención efectuada en la fecha de hoy 21-11-2005 y Seis (06) meses; Catorce (14) días de la redención efectuada en fecha 08-02-2007 y Ocho (08) meses y Dieciocho (18) días de la redención de fecha 21-08-2008 nos da un total de detención de Nueve (09) años, Cinco (05) meses y Veinte (20) días de Presidio; en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) años, Ocho (08) meses y Diez (10) días de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Porte ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales Intencionales Graves, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) meses y Veinte (20) días de presidio, pena que terminará de cumplir en fecha 11-11-2008 a las doce del Meridiem. Y así de declara y se decide.
DISPOSITIVA
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA que el reo EDGAR EDUARDO SIFONTES PIÑANGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.954.076, HA REDIMIDO de su condena un tiempo de Ocho (08) meses y Dieciocho (18) días de la redención de fecha 21-08-2008 nos da un total de detención de Nueve (09) años, Cinco (05) meses y Veinte (20) días de Presidio; en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) años, Ocho (08) meses y Diez (10) días de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Porte ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales Intencionales Graves, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) meses y Veinte (20) días de presidio, pena que terminará de cumplir en fecha 11-11-2008 a las doce del Meridiem, de todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 Ord. 1º, 484, 508 y 509 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia, Caracas.-
El Juez,
Abg. Jesús Alberto Castillo.
El Secretario,
Abg. Andrés González.