REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 15 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-O-2008-000018
ASUNTO : JP01-O-2008-000018

ACCIONANTE: LARRY TOVAR ACUÑA.
ACCIONADO: JUAN CARLOS ANGULO LEON.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
________________________________________

Las presentes actuaciones arriban a este Tribunal en virtud de la acción constitucional interpuesta por el ciudadano LARRY TOVAR ACUÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.277.931, contra el ciudadano JUAN CARLOS ANGULO LEON, en su condición de Director de la Penitenciaria General de Venezuela, por cuanto con decisión de traslado del Penado LARRY TOVAR ACUÑA, desde la Penitenciaria General de Venezuela a la Máxima de Carabobo, le causo daño a sus derechos y garantías Constitucionales.

Cursa en su escrito de fecha 14 de Agosto del año 2008, mediante el cual acusa al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, violar sus derechos, en los términos lo siguiente:

“Visto el escrito presentado por el ciudadano LARRY TOVAR ACUÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.277.931, que siendo aproximadamente las 7: am., del día 31 de Julio, durante el pase de lista y numero el funcionario Custodio de nombre JONATHAN ZAMBRANO, me sometió violentamente, maltratándome físicamente, humillándome, después de estar esposado con las manos a mis espaldas, continuo con su maltrato con ofensas verbales, agregando que lo hacia cumpliendo ordenes del director de la Penitenciaria JUAN CARLOS ANGULO LEON…… permanezco 24 horas encerrado en una celda de castigo, por rumores de pasillo me entere que mi traslado se debió a que mi integridad física corría peligro… Actualmente me encuentro cursando la mitad de Tercer año de Derecho, por la Misión Sucre, con el traslado se me cercena este derecho, ya que en la Máxima de Carabobo el nivel académico es de Bachillerato, aquí no puedo continuar con mis estudios. Estoy perdiendo clases actualmente, por que a pesar que las Universidades están de vacaciones, en la Aldea de la Penitenciaria General de Venezuela, el profesor Tesare se encuentra dictando clases. Este traslado esta causando un daño grave a mi formación profesional, estipulada por la carta Magna…. Restablecer en su totalidad la situación infringida, lo idóneo seria mi traslado a la Penitenciaria General de Venezuela, sin embargo si continua esta bajo la dirección de JUAN CARLOS ANGULO LEON, existiría el riesgo inminente de futuros atropellos y violaciones, entonces tal como lo estipula la Ley de restablecer una situación que mas se asemeje podría ser entonces mi traslado al Área del Anexo de la Cárcel del Dorado, explicando claramente que no voy en calidad de Castigo, para que me permitan ejercer mis derechos al Trabajo y Estudio, ya que no existe ningún otro penal aparte de la Penitenciaria General de Venezuela, donde pueda continuar mis estudios…”

Como podemos observar el escrito, es fundado en que se le niega el derecho al Trabajo y Estudio. Según el artículo 19, 21 Ordinal 2°, 46 Ordinal 2° y 4°, 49 Ordinal 1°, 29, 87, 103 y 272 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el accionante debió recurrir a la vía Ordinaria, e interponer ante el Juez de su causa, el Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, dicha solicitud o denuncia, a los fines de procurar que sus derechos o garantías Constitucionales sean restituidas.

Ha sostenido reiteradamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como nuestra Corte de Apelaciones, que la acción de amparo constitucional no puede sustituir los mecanismos procesales ordinarios con los cuales cuentan las partes para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive para defender sus garantías y derechos constitucionales.


En consecuencia, de conformidad con el artículo 6 ordinal 5° de Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional, ya que el accionante debió agotar la vía ordinaria.

Ahora bien, a los fines de resguardar los derechos del accionante, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción constitucional interpuesta por el ciudadano LARRY TOVAR ACUÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.277.931, contra la decisión del director de la Penitenciaria General de Venezuela, que lo traslado desde la Penitenciaria General de Venezuela a la Máxima de Carabobo, ya que el accionante debió agotar la vía ordinaria. Todo de conformidad con el artículo 6 ordinal 5° de Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Cúmplase. Publíquese. Notifíquese. Ofíciese. Diaricese.

EL JUEZ


Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO.

EL SECRETARIO

Abg. ANDRES GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO