REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 02 de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 20 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2003-000037
ASUNTO : JP01-P-2003-000037
Vista la decisión de fecha 14 de Julio de 2008 emanada de Corte de Apelación el Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, donde se declara la nulidad de la decisión interlocutoria de fecha 08 de Mayo de 2008, dictada por este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial, donde se niega la posibilidad de Redención por Trabajo y Estudio al penado Reinaldo Acosta Arteaga, solicitada por el director de la Penitenciaria General de Venezuela el Abg. JUAN CARLOS ANGULO LEON, mediante el cual solicita sea corregido un error involuntario ocurrido en el computo de fecha 18-07-2006, donde no se tomaron en cuenta una redención de fecha 06-07-2005, en la cual redimió Nueve (09) meses y Catorce (14) días, este Tribunal a los efectos de decidir observa:
Por decisión de fecha 07 de Abril de 2006, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión con los siguientes pronunciamientos: 1. ANULA la sentencia definitivamente firme, dictada el 27 de Agosto del año 2003, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que aplicó el Control difuso de la constitucionalidad al segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida contra el ciudadano REINALDO ACOSTA ARTEAGA.. 2. ORDENA se dicte sentencia en el caso de autos, con estricta aplicación del segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo ordenado por la referida Sala del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal pasa a dictar sentencia en fecha 08 de Junio de 2006, por procedimiento especial de admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 376 eiusdem, pero tomando en consideración, que a partir del 26 de Octubre de 2005, entró en vigencia la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, según Gaceta Oficial extraordinaria N° 5789, con disposiciones más favorables que la ley que se encontraba vigente para el momento en que se dictó la sentencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 2 del Código Penal y el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual paso a hacer de la siguiente manera y tomando en consideración para ello lo pautado en los artículos 31 y 46 numeral 7° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien una vez sentenciado nuevamente el Tribunal de Ejecución al momento de ejecutar la nueva sentencia por error involuntario no tomo en cuenta la referida redención al de fecha 05-07-2005, donde este Tribunal publico decisión mediante la cual corrige computo de Redención por Trabajo y Estudio a favor del penado de marras.
Es por lo que cumpliendo con lo ordenado por la Corte de Apelaciones del Estado Guarico, se procede a Rectificar Nuevo computo, conforme a lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fecha de cumplimiento de pena y fechas de formulas alternativas de cumplimiento de penas.
Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, interpuesta por la Defensa Pública Penal, como también la presentada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, a favor del penado REINALDO ACOSTA ARTEAGA, quien es Venezolano, natural de San José de Río Chico del Estado Miranda, nacido el 22-03-49, de 56 años de edad, soltero, Comerciante, hijo de Dominga de Acosta y de Pedro Acosta, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela y titular de la Cédula de Identidad N° 3.626.041, este Tribunal a los fines de determinar el tiempo de trabajo efectuado por el interno antes mencionado y verificar si ha podido redimir la pena impuesta, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la practica del respectivo cómputo.
En este orden de ideas, el referido penado, ha trabajado durante el tiempo que lleva de reclusión, según Constancia de Trabajo que riela al folio 154 de la pieza N° 1, en labores de ASEO EN LA UNIDAD EDUCATIVA, desde el 29-09-03 hasta el 27-04-05, en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. a 3:00 p.m., de lunes a sábado, lo que representa un tiempo real de trabajo Un (01) año, seis (06) meses y veintiocho (28) días; en consecuencia, el tiempo a redimir, de conformidad con los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio es el de Nueve (9) meses y Catorce (14) días.
Ahora bien, acompaña a las solicitudes emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Constancias de Trabajo; 2) Constancias de Buena Conducta; 3) Cómputo de Redención y Pronunciamiento de la Junta de Redención con opinión favorable; y al efectuar el cómputo de un día de reclusión, por cada dos de Trabajo, se concluye que el penado REINALDO ACOSTA ARTEAGA, ha trabajado por el lapso de Un (01) año, seis (06) meses y veintiocho (28) días, siendo el tiempo a redimir de Nueve (9) meses y Catorce (14) días. Y así se establece, por lo que se acuerda practicar nuevamente el cómputo de cumplimiento de pena, a los fines de determinar la nueva fecha de cumplimiento de pena.
Por otra parte, el precitado penado fue detenido por primera y única vez el 22-06-2003 hasta la presente fecha de 20-08-2008, para una detención de Cinco (05) años, Nueve (09) meses, Un (01) mes y Veintiocho (28) días de prisión, que sumados al tiempo de redención de Seis (06) meses, Veinticinco (25) días y Doce (12) horas de la redención de fecha 14-01-2008; Cinco (5) meses y Veintidós (22) días y doce (12) horas de la redención efectuada en la fecha 22-04-2008 y Nueve (09) meses y Catorce (14) días de fecha 06-07-2005 que no habían sido tomados en cuenta en la ejecución de su nueva condena, nos da un total de detención de Seis (06) años, Once (11) meses y veintiséis (26) días; en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años, Cuatro (04) meses, de prisión, pena que terminará de cumplir en fecha 24-08-20010 a las doce del Meridiem. Y así de declara y se decide.
DISPOSITIVA
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA que el Reo REINALDO ACOSTA ARTEAGA, quien es venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.626.041, HA REDIMIDO de su condena un tiempo de Nueve (09) meses y Catorce (14) días de fecha 06-07-2005 que no habían sido tomados en cuenta en la ejecución de su nueva condena, nos da un total de detención de Seis (06) años, Once (11) meses y veintiséis (26) días; en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años, Cuatro (04) meses, de prisión, pena que terminará de cumplir en fecha 24-08-20010 a las doce del Meridiem, de todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 Ord. 1º, 484, 508 y 509 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia, Caracas.-
El Juez
Abg. Jesús Alberto Castillo.
El Secretario,
Abg. Andrés González.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-