REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-002409
ASUNTO : JP01-P-2007-002409
Visto el escrito presentado por el Abg. JASMINE ISOLE MAYZ RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en la fase de ejecución de Sentencia, mediante el cual solicita le sea concedida la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al Penado IVAN JOSE ARTEAGA RUBIO, por cuanto el mismo tiene mas de un cuarto de la pena cumplida lo cual le hace nacer el derecho, finalmente fundamenta su solicitud en los artículos 2, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario en Armenia con los artículos n500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien este Tribunal en fecha 30-04-2008, publica decisión mediante la cual se le apertura el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado de marras, ordenándose en dicha fecha practicar todas las diligencias pertinentes y necesarias para otorgar el referido beneficio, se ordena notificar a las partes en fecha 05-05-2008, notificación esta recibida por su despacho en fecha 07-05-2008 como puede evidenciarse al folio 85 del presente asunto referido informe fue realizado en fecha 23-07-2007.
Es necesario destacar que la fecha señalada se ordena la apertura del beneficio, ordenando la practica de todas las diligencias necesarias para otorgar dicho beneficio, se remite oficio Nº 633, de fecha 05-05-2008, al Coordinador del Centro de Evaluación y Diagnostico, con el fin de de que se le practique examen Psico-Social al penado IVAN JOSE ARTEAGA RUBIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.081.182, a fin de otorgar el beneficio que por Ley tiene derecho, por todas estas razones en la cual el Tribunal ha estado vigilante de los derechos del referido penado, conducta diligente demostrada por este Tribunal. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez
Abg. Jesús Alberto Castillo.
La Secretaria,
Abg. Annakarina Peña Arcay.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-