REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 25 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000051.
ASUNTO : JL01-P-2001-000051.


Por cuanto se recibió llamada telefónica del Director del Internado Judicial “Los Pinos” de esta ciudad Abg. LUIS GUTIERREZ, donde informa sobre la detención del ciudadano JOSE CIRILO GUILLEN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.162.575, por estar supuestamente requerido por este tribunal, desde la fecha 14-07-2003, segun oficio N° 574-03 de fecha 14-07-2003 por el delito de Homicidio Intencional Simple.

Ahora bien en fecha 14 de Julio de 2003, el Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal dicto orden de captura contra el referido ciudadano, la cual se ejecuto en fecha 26-05-2004, por el Cuerpo de Policía del Estado Apure. En fecha 16-03-2006 este Tribunal acordó el beneficio de Conmutación de la Pena en Confinamiento, otorgándole la libertad según boleta N° JL01BL2006000498, que anexo en copia certificada, cumplirá su pena en fecha 22-02-2009. Por error involuntario del Tribunal omitió librar los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que el ciudadano JOSE CIRILO GUILLEN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.162.575, fuese excluido del sistema sipol.

DISPOSITIVA

Dentro de las actuaciones propias de este Tribunal de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guarico, y por autoridad de la Ley ORDENA la inmediata Libertad del Ciudadano JOSE CIRILO GUILLEN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.162.575. Librar los oficios respectivos. Cúmplase

El Juez

Abg. Jesús Alberto Castillo.

El Secretario

Abg. Andrés González.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios.

El Secretario